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A continuación citaré algunos fragmentos de mensajes de jerarcas eclesiásticos en los que se podrá notar el afán permanente de dominio político de la Iglesia Católica, que la masonería mexicana siempre ha hecho notar a la opinión pública.

Periódico Excélsior del día 21 de noviembre de 1985, página 3. Entrevista del periodista Francisco Santacruz al obispo de Hermosillo, Carlos Quintero Arce. Dijo el señor obispo: “La Iglesia Católica mexicana debe tener mayor participación política; impedírselo es una negación de un derecho humano que pide libertad, sin intentar privilegios, sino servir a la Nación... debe modificarse la Constitución para que el clero participe en la política nacional; porque hoy los problemas económicos y sociales nos obligan a tener mayor participación con los seglares en la vida social y política de la República”.

Periódico Excélsior del día 27 de noviembre de 1985, sección a, página 4. El obispo auxiliar de México, Genaro Alamilla Arteaga dijo textualmente: “la estructura política del país está visible y palpablemente deteriorada, pero es por la voluntad del hombre porque el hombre es el que falla por sus ambiciones y no las estructuras... la Revolución no ha cumplido con sus objetivos porque aún se observa mucha pobreza en el campo; existen minifundios que no producen y no hay titulación particular de tierras... en general se respira un ambiente de injusticia social en todos los niveles”.

Revista Impacto número 1868 del día 19 de diciembre de 1985, páginas 23, 44 y 45. El obispo de Ciudad Juárez, Manuel Talamancas Camandari declaró a los medios de comunicación social lo siguiente: “en México se acusa a la Iglesia porque denuncia errores... el pueblo quiere un cambio y si hubiera un referéndum nacional, por ejemplo, para preguntar tan solo dos cosas: primera ¿quiere el pueblo un partido de privilegio por encima de los demás? ¿o quiere en verdad que el voto del ciudadano sea respetado sin manipulación? Estoy seguro que la respuesta a la primera pregunta sería un rotundo no, y a la segunda, un rotundo sí... en la medida en que no se tomen en cuenta estas dos maneras de sentir del pueblo, irá creciendo el malestar de las mayorías y algo tan grave como es la desconfianza en el Gobierno, que por desgracia ya empieza a tener manifestaciones negativas y dañinas para el país. Considero que una de las mejores maneras para que el Gobierno gane la confianza del pueblo, es apresurar eficazmente la práctica de un sistema político auténticamente democrático... la formación cultural de muchos sacerdotes y obispos sí les da la capacidad para ocupar puestos públicos o para desempeñar funciones públicas, si se compara con la capacidad de muchos gobernantes tanto legisladores como ejecutivos... los miembros de la Iglesia queremos dedicarnos íntegramente a nuestro ministerio sacerdotal, tanto más que
en el reciente Código de Derecho Canónico, en la ley 285 se nos prohibe aceptar funciones del desempeño del gobierno civil”

Periódico Excélsior del día 26 de diciembre de 1985, páginas 1 y 10 a. Entrevista del periodista Luis Suárez al obispo retirado de Cuernavaca, Sergio Méndez Arceo. Dijo el exobispo: “yo no quiero analizar el presente para no interferir desde mi situación de obispo retirado. Pero desde 1970, en documento explícito de la Diócesis de Cuernavaca, se puso en relieve la urgencia de revisar las leyes para cumplirlas o cambiarlas... yo también he señalado el gravísimo defecto incurrido al no hacer aplicación legal de las leyes que siempre han sido tratadas como instrumentos meramente políticos de represión o aislamiento contra la Iglesia, y nunca por tanto, han sido vistas por la Iglesia como medios aptos para la transformación de su misma vida cristiana... respecto a las relaciones del Estado con la Iglesia debo decir que no es el momento adecuado para mejorarlas toda vez que el Estado ha caído en la falta de credibilidad y, por consiguiente acusa una gran debilidad tanto interna como externa... me duele que la sociedad civil tenga tanta desconfianza en las instituciones del Gobierno que a ella representan”.

Periódico Excélsior del día 21 de enero de 1986. Columna Perspectiva del periodista Luis Guzmán Ferrer, página 7 a. Declaración del arzobispo de Chihuahua, Adalberto Almeida Merino: “cuando hablo de política lo hago para orientar a mis fieles para que analicen cuál es el partido que promueve el bien común... ese partido es aquel que trata de poner al alcance de todos, los condicionamientos y conjuntos de bienes que permitan a la persona un desarrollo integral. Un partido político que no promueva el bien común, fin esencial del Estado, no merece el voto del católico, si fiel es aquel cristiano que vive en la sujeción a la Iglesia Católica”.

Periódico Excélsior del día 10 de febrero de 1986, página 2 b. Declaración del arzobispo de Oaxaca, Bartolomé Carrasco Briseño: "las acciones de la Iglesia Católica mexicana tienen, en la búsqueda concreta del bienestar común, inevitables repercusiones políticas... sentimos la exigencia de compartir dificultades. Movidos por la palabra de Dios estamos comprometidos en la construcción de una sociedad organizada, justa, participativa y libre, a todos los niveles, que proteja y promueva los legítimos intereses del pueblo débil y pobre que constituye la inmensa mayoría de nuestra patria”.

Periódico Excélsior del día 22 de enero de 1986, página 37 a. Declaración del secretario de la Conferencia Episcopal Mexicana, Ricardo Cuéllar Romo: “el pueblo mexicano ha perdido credibilidad y respeto a sus gobernantes a causa de la difícil situación en que la sumieron los errores de las administraciones federales y resulta que a la Iglesia solamente se le concede el derecho de exhortar a la población a redoblar esfuerzos y trabajar con más tesón y ahínco para sacar al país del bache... los errores, la exagerada verborrea de los gobernantes y la corrupción deshonesta, vergonzosa y cínica han originado inquietud e indignación entre el pueblo mexicano, por lo que el país está en un hervor que puede provocar una confrontación social”.

Periódico El jalisciense del día 18 de febrero de 1986, página 3 b. Declaración del obispo de Guadalajara, Ramón Godínez Flores: “el clero sí participa en política y aunque no se le permite constituir un partido político propio, los clérigos hacen política a través de la orientación a los fieles sobre el entendimiento y proyección de los asuntos temporales, tal como es la política; esta acción constituye un principio ético de evangelización ... los sacerdotes deben orientar constantemente a los feligreses lo cual es una obligación moral de su investidura, pero también es un derecho que no lo especifica la Constitución pero que se considera incluido dentro de los derechos humanos, los cuales deben ser reconocidos por todas las legislaciones del mundo... los laicos son quienes deben descubrir la manera de cómo su fe los debe guiar hacia un determinado partido político de acuerdo con la orientación que les señales la Iglesia Católica”.

Periódico El occidental del día 13 de marzo de 1986, página 1. Declaración del arzobispo de Jalapa, Sergio Obeso Rivera: “la Iglesia como jerarquía, no se inmiscuye en la política inherente a los partidos políticos. Ningún partido político puede decir con honestidad que recibe el apoyo de la jerarquía eclesiástica... ni creo que alguno de ellos lo solicite. Sin embargo, la jerarquía eclesiástica se identifica con el Partido Acción Nacional; en parte porque algunas tesis de ese partido están inspiradas en la enseñanza social de la Iglesia y, en parte, porque cuando uno se siente débil, proyecta enemigos y alianzas en contra, gratuitamente”.

Periódico El jalisciense del día 9 de abril de 1986, página 1 b. Declaración del obispo de Zacatecas, Javier Lozano Barragán: “la Iglesia no se enfrenta a una persecución en México, porque hay libertad de creencias; lo que existe es una oposición... toda ley es un proyecto social. Aquí el problema es ¿la Iglesia está representando un proyecto social distinto del que está representando el Gobierno? Quizá sí, porque en el proyecto social de la Constitución la Iglesia considera la libertad como la facultad del hombre de constituir una comunión con sus hermanos... quizá la Constitución Mexicana es una ley que no está de acuerdo con la realidad del pueblo; se deduce de lo anterior que si una ley es una ordenación de la razón, cuando no hay razón no puede haber ley y si se viola lo que no es ley no puede existir castigo alguno”.

Periódico El jalisciense del día 12 de abril de 1986, página 1 b. Declaración del obispo auxiliar de México, Genaro Alamilla Arteaga: “la Iglesia Mexicana promueve constantemente ante el Gobierno Federal el cambio de situación jurídica; y el Gobierno no nos hace caso; pero ese derecho no nos lo pueden quitar porque es universal... no nos satisface ser ciudadanos de segunda, lo consideramos hasta ofensivo... aceptaría votar si realmente se dieran las condiciones democráticas para que mi voto fuera respetado y no se me burlara a mí, violando mi voto. Al votar quiero hacerlo con un voto razonado y cuando así es, se estudia a los partidos políticos que existen, su plataforma política, sus candidatos y las circunstancias por las cuales se asegure la libertad y la limpieza de mi voto”.

Periódico Excélsior del día 9 de abril de 1986. Nota del corresponsal Eduardo Chimely, páginas 1 y 4 b. Declaración conjunta firmada por todos los obispos en la Conferencia Episcopal Mexicana: “la profunda, generalizada y ya muy prolongada corrupción que corroe hasta sus cimientos a la Nación, tiene como uno de sus orígenes el fraude electoral y la ausencia de democracia real...la falta de democracia en un partido revela la voluntad decidida de ejercer el poder de una manera absoluta e ininterrumpida. Y el poder absoluto en manos humanas necesariamente limitadas, lleva de manera inexorable a la corrupción”.

Periódico Excélsior del día 15 de noviembre de 1986, página 4 a. Declaración conjunta firmada por todos los obispos en la asamblea del Episcopado Mexicano: “urge democratizar al Sistema Mexicano para liberar posibilidades y capacidades del pueblo... las modificaciones a la ley electoral no tienen trascendencia pues no han sido fundamentales y las cosas seguirán igual... el poder político debe ser compartido... el Gobierno es de hecho, pero no de derecho porque el pueblo lo hubiere elegido”.

Periódico El universal del día 6 de mayo de 1987, página 13. Declaración del obispo de Ciudad Obregón, Sonora, Luis Reynoso Cervantes en relación con el artículo 343 del Código Federal Electoral que establece multa y cárcel para los curas y canónigos que induzcan a votar a favor o en contra de algún partido o que fomenten el abstencionismo. Monseñor Reynoso dijo textualmente: “el padre Domingo Arteaga Castañeda, quien interpuso una demanda de amparo contra dicho artículo, es el primer sacerdote en hacerlo, y tiene todo el apoyo de las autoridades eclesiásticas de Sonora y del país, por ser dicho precepto legal, hostil y persecutorio contra los pastores católicos del pueblo mexicano... es un acto de represión legaloide y de persecución jurídica contra la misma jerarquía eclesiástica católica, porque constituye un resabio de luchas superadas... la Iglesia tiene todo el derecho de actuar en el orden político, entendido como la política del bienestar común...”.

Periódico Excélsior del día 5 de abril de 1986, página 18 a. Fragmento del documento “Instrucción sobre libertad y liberación cristianas” emitido por la sagrada congregación para la doctrina de la fe, y aprobado por el Papa Juan Pablo II: “los pastores de Iglesia no están para intervenir directamente en la construcción y organización de la vida social... esas tareas forman parte de la vocación de los laicos...”.

En diciembre de 1987 el Presidente Miguel de la Madrid a sugerencia del precandidato Carlos Salinas de Gortari, eliminó la sanción carcelaria del artículo 343 del Código Federal Electoral, quedando prácticamente en libertad los ministros de culto religioso de hacer proselitismo en sus templos a favor o en contra de partidos políticos o de inducir al electorado a no votar.

Durante el mandato presidencial de Carlos Salinas de Gortari se modificó la Constitución y las Iglesias fueron reconocidas jurídicamente.

Transcripción textual del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la modificación de Salinas: “Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes; las demás autoridades obrarán como auxiliares de la federación. El congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil; éste y los demás actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.

Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten. Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de los cultos. Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento. Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado; debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto. El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quién es la persona que está a cargo del referido templo; todo cambio se avisará por el ministro que cese acompañado del entrante y diez vecinos más; la autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados; de todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo al cambio de un encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado; en el interior de los templos no podrán recaudarse donativos en objeto o muebles. Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez, en los cursos oficiales, a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos; la autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, serán nulos y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte de la infracción de este precepto. Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sean por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa; no podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. No podrá heredar por sí ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título, un ministro de cualquier culto, un “inmueble” ocupado por cualquier asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia; los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento de los ministros de cultos o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado.

Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas se regirán, para su adquisición por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución. Los procesos por infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en jurado”.

Transcripción textual del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos después de la modificación que hizo Salinas de Gortari: “El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo; las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas; la ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro; la ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas; b) las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto; los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos; como ciudadanos tendrán derecho de votar, pero no a ser votados; e) los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la información de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa; no podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido a auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los Estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley”.

Comentario.- La historia dirá si lo que hizo la administración salinista en favor de la Iglesia Católica es o no es lo mejor para el país. A mí me parece que se hizo lo correcto al permitir la participación de los sacerdotes en actividades políticas. Recordemos que nuestra Independencia y el fortalecimiento de la República lo debemos a muchos sacerdotes; bástenos citar a Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, José María Luis Mora, Servando Teresa de Mier, Miguel Ramos Arispe, Francisco Javier Mina, Pedro de Gante, Bartolomé de las casas, etcétera. etcétera. Recordemos el espíritu combativo y democratizador de Sergio Méndez Arceo y de Samuel Ruiz. Termina el comentario.

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