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A continuación citaré algunos fragmentos de mensajes
de jerarcas eclesiásticos en los que se podrá notar el afán
permanente de dominio político de la Iglesia Católica, que la
masonería mexicana siempre ha hecho notar a la opinión
pública.
Periódico Excélsior del día 21 de noviembre de 1985, página
3. Entrevista del periodista Francisco Santacruz al obispo de
Hermosillo, Carlos Quintero Arce. Dijo el señor obispo: La
Iglesia Católica mexicana debe tener mayor participación
política; impedírselo es una negación de un derecho humano que
pide libertad, sin intentar privilegios, sino servir a la
Nación... debe modificarse la Constitución para que el clero
participe en la política nacional; porque hoy los problemas
económicos y sociales nos obligan a tener mayor participación
con los seglares en la vida social y política de la
República.
Periódico Excélsior del día 27 de noviembre de 1985, sección
a, página 4. El obispo auxiliar de México, Genaro Alamilla
Arteaga dijo textualmente: la estructura política del
país está visible y palpablemente deteriorada, pero es por la
voluntad del hombre porque el hombre es el que falla por sus
ambiciones y no las estructuras... la Revolución no ha cumplido
con sus objetivos porque aún se observa mucha pobreza en el
campo; existen minifundios que no producen y no hay titulación
particular de tierras... en general se respira un ambiente de
injusticia social en todos los niveles.
Revista Impacto número 1868 del día 19 de diciembre de 1985,
páginas 23, 44 y 45. El obispo de Ciudad Juárez, Manuel
Talamancas Camandari declaró a los medios de comunicación
social lo siguiente: en México se acusa a la Iglesia
porque denuncia errores... el pueblo quiere un cambio y si
hubiera un referéndum nacional, por ejemplo, para preguntar tan
solo dos cosas: primera ¿quiere el pueblo un partido de
privilegio por encima de los demás? ¿o quiere en verdad que el
voto del ciudadano sea respetado sin manipulación? Estoy seguro
que la respuesta a la primera pregunta sería un rotundo no, y a
la segunda, un rotundo sí... en la medida en que no se tomen en
cuenta estas dos maneras de sentir del pueblo, irá creciendo el
malestar de las mayorías y algo tan grave como es la
desconfianza en el Gobierno, que por desgracia ya empieza a tener
manifestaciones negativas y dañinas para el país. Considero que
una de las mejores maneras para que el Gobierno gane la confianza
del pueblo, es apresurar eficazmente la práctica de un sistema
político auténticamente democrático... la formación cultural
de muchos sacerdotes y obispos sí les da la capacidad para
ocupar puestos públicos o para desempeñar funciones públicas,
si se compara con la capacidad de muchos gobernantes tanto
legisladores como ejecutivos... los miembros de la Iglesia
queremos dedicarnos íntegramente a nuestro ministerio
sacerdotal, tanto más que
en el reciente Código de Derecho Canónico, en la ley 285 se nos
prohibe aceptar funciones del desempeño del gobierno civil
Periódico Excélsior del día 26 de diciembre de
1985, páginas 1 y 10 a. Entrevista del periodista Luis Suárez
al obispo retirado de Cuernavaca, Sergio Méndez Arceo. Dijo el
exobispo: yo no quiero analizar el presente para no
interferir desde mi situación de obispo retirado. Pero desde
1970, en documento explícito de la Diócesis de Cuernavaca, se
puso en relieve la urgencia de revisar las leyes para cumplirlas
o cambiarlas... yo también he señalado el gravísimo defecto
incurrido al no hacer aplicación legal de las leyes que siempre
han sido tratadas como instrumentos meramente políticos de
represión o aislamiento contra la Iglesia, y nunca por tanto,
han sido vistas por la Iglesia como medios aptos para la
transformación de su misma vida cristiana... respecto a las
relaciones del Estado con la Iglesia debo decir que no es el
momento adecuado para mejorarlas toda vez que el Estado ha caído
en la falta de credibilidad y, por consiguiente acusa una gran
debilidad tanto interna como externa... me duele que la sociedad
civil tenga tanta desconfianza en las instituciones del Gobierno
que a ella representan.
Periódico Excélsior del día 21 de enero de 1986. Columna
Perspectiva del periodista Luis Guzmán Ferrer, página 7 a.
Declaración del arzobispo de Chihuahua, Adalberto Almeida
Merino: cuando hablo de política lo hago para orientar a
mis fieles para que analicen cuál es el partido que promueve el
bien común... ese partido es aquel que trata de poner al alcance
de todos, los condicionamientos y conjuntos de bienes que
permitan a la persona un desarrollo integral. Un partido
político que no promueva el bien común, fin esencial del
Estado, no merece el voto del católico, si fiel es aquel
cristiano que vive en la sujeción a la Iglesia Católica.
Periódico Excélsior del día 10 de febrero de 1986, página 2
b. Declaración del arzobispo de Oaxaca, Bartolomé Carrasco
Briseño: "las acciones de la Iglesia Católica mexicana
tienen, en la búsqueda concreta del bienestar común,
inevitables repercusiones políticas... sentimos la exigencia de
compartir dificultades. Movidos por la palabra de Dios estamos
comprometidos en la construcción de una sociedad organizada,
justa, participativa y libre, a todos los niveles, que proteja y
promueva los legítimos intereses del pueblo débil y pobre que
constituye la inmensa mayoría de nuestra patria.
Periódico Excélsior del día 22 de enero de 1986, página 37 a.
Declaración del secretario de la Conferencia Episcopal Mexicana,
Ricardo Cuéllar Romo: el pueblo mexicano ha perdido
credibilidad y respeto a sus gobernantes a causa de la difícil
situación en que la sumieron los errores de las administraciones
federales y resulta que a la Iglesia solamente se le concede el
derecho de exhortar a la población a redoblar esfuerzos y
trabajar con más tesón y ahínco para sacar al país del
bache... los errores, la exagerada verborrea de los gobernantes y
la corrupción deshonesta, vergonzosa y cínica han originado
inquietud e indignación entre el pueblo mexicano, por lo que el
país está en un hervor que puede provocar una confrontación
social.
Periódico El jalisciense del día 18 de febrero de 1986, página
3 b. Declaración del obispo de Guadalajara, Ramón Godínez
Flores: el clero sí participa en política y aunque no se
le permite constituir un partido político propio, los clérigos
hacen política a través de la orientación a los fieles sobre
el entendimiento y proyección de los asuntos temporales, tal
como es la política; esta acción constituye un principio ético
de evangelización ... los sacerdotes deben orientar
constantemente a los feligreses lo cual es una obligación moral
de su investidura, pero también es un derecho que no lo
especifica la Constitución pero que se considera incluido dentro
de los derechos humanos, los cuales deben ser reconocidos por
todas las legislaciones del mundo... los laicos son quienes deben
descubrir la manera de cómo su fe los debe guiar hacia un
determinado partido político de acuerdo con la orientación que
les señales la Iglesia Católica.
Periódico El occidental del día 13 de marzo de 1986, página 1.
Declaración del arzobispo de Jalapa, Sergio Obeso Rivera:
la Iglesia como jerarquía, no se inmiscuye en la política
inherente a los partidos políticos. Ningún partido político
puede decir con honestidad que recibe el apoyo de la jerarquía
eclesiástica... ni creo que alguno de ellos lo solicite. Sin
embargo, la jerarquía eclesiástica se identifica con el Partido
Acción Nacional; en parte porque algunas tesis de ese partido
están inspiradas en la enseñanza social de la Iglesia y, en
parte, porque cuando uno se siente débil, proyecta enemigos y
alianzas en contra, gratuitamente.
Periódico El jalisciense del día 9 de abril de 1986, página 1
b. Declaración del obispo de Zacatecas, Javier Lozano Barragán:
la Iglesia no se enfrenta a una persecución en México,
porque hay libertad de creencias; lo que existe es una
oposición... toda ley es un proyecto social. Aquí el problema
es ¿la Iglesia está representando un proyecto social distinto
del que está representando el Gobierno? Quizá sí, porque en el
proyecto social de la Constitución la Iglesia considera la
libertad como la facultad del hombre de constituir una comunión
con sus hermanos... quizá la Constitución Mexicana es una ley
que no está de acuerdo con la realidad del pueblo; se deduce de
lo anterior que si una ley es una ordenación de la razón,
cuando no hay razón no puede haber ley y si se viola lo que no
es ley no puede existir castigo alguno.
Periódico El jalisciense del día 12 de abril de 1986, página 1
b. Declaración del obispo auxiliar de México, Genaro Alamilla
Arteaga: la Iglesia Mexicana promueve constantemente ante
el Gobierno Federal el cambio de situación jurídica; y el
Gobierno no nos hace caso; pero ese derecho no nos lo pueden
quitar porque es universal... no nos satisface ser ciudadanos de
segunda, lo consideramos hasta ofensivo... aceptaría votar si
realmente se dieran las condiciones democráticas para que mi
voto fuera respetado y no se me burlara a mí, violando mi voto.
Al votar quiero hacerlo con un voto razonado y cuando así es, se
estudia a los partidos políticos que existen, su plataforma
política, sus candidatos y las circunstancias por las cuales se
asegure la libertad y la limpieza de mi voto.
Periódico Excélsior del día 9 de abril de 1986. Nota del
corresponsal Eduardo Chimely, páginas 1 y 4 b. Declaración
conjunta firmada por todos los obispos en la Conferencia
Episcopal Mexicana: la profunda, generalizada y ya muy
prolongada corrupción que corroe hasta sus cimientos a la
Nación, tiene como uno de sus orígenes el fraude electoral y la
ausencia de democracia real...la falta de democracia en un
partido revela la voluntad decidida de ejercer el poder de una
manera absoluta e ininterrumpida. Y el poder absoluto en manos
humanas necesariamente limitadas, lleva de manera inexorable a la
corrupción.
Periódico Excélsior del día 15 de noviembre de 1986, página 4
a. Declaración conjunta firmada por todos los obispos en la
asamblea del Episcopado Mexicano: urge democratizar al
Sistema Mexicano para liberar posibilidades y capacidades del
pueblo... las modificaciones a la ley electoral no tienen
trascendencia pues no han sido fundamentales y las cosas
seguirán igual... el poder político debe ser compartido... el
Gobierno es de hecho, pero no de derecho porque el pueblo lo
hubiere elegido.
Periódico El universal del día 6 de mayo de 1987, página 13.
Declaración del obispo de Ciudad Obregón, Sonora, Luis Reynoso
Cervantes en relación con el artículo 343 del Código Federal
Electoral que establece multa y cárcel para los curas y
canónigos que induzcan a votar a favor o en contra de algún
partido o que fomenten el abstencionismo. Monseñor Reynoso dijo
textualmente: el padre Domingo Arteaga Castañeda, quien
interpuso una demanda de amparo contra dicho artículo, es el
primer sacerdote en hacerlo, y tiene todo el apoyo de las
autoridades eclesiásticas de Sonora y del país, por ser dicho
precepto legal, hostil y persecutorio contra los pastores
católicos del pueblo mexicano... es un acto de represión
legaloide y de persecución jurídica contra la misma jerarquía
eclesiástica católica, porque constituye un resabio de luchas
superadas... la Iglesia tiene todo el derecho de actuar en el
orden político, entendido como la política del bienestar
común....
Periódico Excélsior del día 5 de abril de 1986, página 18 a.
Fragmento del documento Instrucción sobre libertad y
liberación cristianas emitido por la sagrada congregación
para la doctrina de la fe, y aprobado por el Papa Juan Pablo II:
los pastores de Iglesia no están para intervenir
directamente en la construcción y organización de la vida
social... esas tareas forman parte de la vocación de los
laicos....
En diciembre de 1987 el Presidente Miguel de la Madrid a
sugerencia del precandidato Carlos Salinas de Gortari, eliminó
la sanción carcelaria del artículo 343 del Código Federal
Electoral, quedando prácticamente en libertad los ministros de
culto religioso de hacer proselitismo en sus templos a favor o en
contra de partidos políticos o de inducir al electorado a no
votar.
Durante el mandato presidencial de Carlos Salinas de Gortari se
modificó la Constitución y las Iglesias fueron reconocidas
jurídicamente.
Transcripción textual del artículo 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la
modificación de Salinas: Corresponde a los Poderes
Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina
externa la intervención que designen las leyes; las demás
autoridades obrarán como auxiliares de la federación. El
congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo
religión cualquiera. El matrimonio es un contrato civil; éste y
los demás actos del estado civil de las personas son de
exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden
civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la
fuerza y validez que las mismas les atribuyan. La simple promesa
de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen,
sujeta al que la hace, en caso de faltare a ella, a las penas que
con tal motivo establece la ley. La ley no reconoce personalidad
alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que
ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las
leyes que sobre la materia se dicten. Las legislaturas de los
Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las
necesidades locales, el número máximo de los ministros de los
cultos. Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto
se necesita ser mexicano por nacimiento. Los ministros de los
cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida
en junta, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer
crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades
en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo
ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Para
dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita
permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al
Gobierno del Estado; debe haber en todo templo un encargado de
él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes
sobre disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos
pertenecientes al culto. El encargado de cada templo, en unión
de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad
municipal, quién es la persona que está a cargo del referido
templo; todo cambio se avisará por el ministro que cese
acompañado del entrante y diez vecinos más; la autoridad
municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos
por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición;
bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos,
y otro de los encargados; de todo permiso para abrir al público
un nuevo templo, o del relativo al cambio de un encargado, la
autoridad municipal dará noticia a la Secretaría de
Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado; en el
interior de los templos no podrán recaudarse donativos en objeto
o muebles. Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa
o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar
validez, en los cursos oficiales, a estudios hechos en los
establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los
ministros de los cultos; la autoridad que infrinja esta
disposición será penalmente responsable, y la dispensa o
trámite referidos, serán nulos y traerá consigo la nulidad del
título profesional para cuya obtención haya sido parte de la
infracción de este precepto. Las publicaciones periódicas de
carácter confesional, ya sean por su programa, por su título o
simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar
asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las
autoridades del país, o de particulares, que se relacionen
directamente con el funcionamiento de las instituciones
públicas. Queda estrictamente prohibida la formación de toda
clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna
palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna
confesión religiosa; no podrán celebrarse en los templos
reuniones de carácter político. No podrá heredar por sí ni
por interpósita persona, ni recibir por ningún título, un
ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por
cualquier asociación de propaganda religiosa o de fines
religiosos o de beneficencia; los ministros de los cultos tienen
incapacidad legal para ser herederos, por testamento de los
ministros de cultos o de un particular con quien no tenga
parentesco dentro del cuarto grado.
Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones
religiosas se regirán, para su adquisición por particulares,
conforme al artículo 27 de esta Constitución. Los procesos por
infracción a las anteriores bases nunca serán vistos en
jurado.
Transcripción textual del artículo 130 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos después de la
modificación que hizo Salinas de Gortari: El principio
histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta
las normas contenidas en el presente artículo; las Iglesias y
demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
materia de culto público y de iglesias y agrupaciones
religiosas; la ley reglamentaria respectiva, que será de orden público,
desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) las
iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad
jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro; la ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro
constitutivo de las mismas; b) las autoridades no intervendrán
en la vida interna de las asociaciones religiosas; los mexicanos
podrán ejercer el ministerio de cualquier culto; los mexicanos
así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los
requisitos que señale la ley; d) en los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar
cargos públicos; como ciudadanos tendrán derecho de votar, pero
no a ser votados; e) los ministros no podrán asociarse con fines
políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de
candidato, partido o asociación política alguna; tampoco
podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda
religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a
las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de
cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente
prohibida la información de toda clase de agrupaciones
políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación
cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa; no
podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter
político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las
obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de
que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la
ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes,
hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que
aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por
testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan
dirigido a auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco
dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las
personas son de la exclusiva competencia de las autoridades
administrativas en los términos que establezcan las leyes, y
tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las
autoridades federales, de los Estados y de los municipios
tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que
determine la ley.
Comentario.- La historia dirá si lo que hizo la administración
salinista en favor de la Iglesia Católica es o no es lo mejor
para el país. A mí me parece que se hizo lo correcto al
permitir la participación de los sacerdotes en actividades
políticas. Recordemos que nuestra Independencia y el
fortalecimiento de la República lo debemos a muchos sacerdotes;
bástenos citar a Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos
y Pavón, José María Luis Mora, Servando Teresa de Mier, Miguel
Ramos Arispe, Francisco Javier Mina, Pedro de Gante, Bartolomé
de las casas, etcétera. etcétera. Recordemos el espíritu
combativo y democratizador de Sergio Méndez Arceo y de Samuel
Ruiz. Termina el comentario.
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