INFORMACIÓN  DIVERSA              
REGLAMENTOS, CICLOVÍAS, CICLOPISTAS, RECOMENDACIONES, TIPS

                         ÍNDICE:

 

 REGLAMENTOS :

1. DE LA CICLOVÍA DEL DISTRITO FEDERAL (EN SUELO DE CONSERVACIÓN)

2. DE TRÁNSITO  EN ZONA METROPOLITANA DEL  D.F. (SÍNTESIS PARA CICLISTAS)

1. CICLOPISTA  PARQUE DEPORTIVO CUEMANCO, CD. DE MÉXICO

   
 

 

 
       

 

1. CICLOVÍA D.F.-- REGLAMENTO--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CROQUIS

 

   

 

2. REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO

(Junio de 2007.  Distrito Federal y Estado de México)

       

ESCUDO DEL D.F.            

SÍNTESIS DEL REGLAMENTO

 

          

  ESCUDO DEL ESTADO DE   MÉXICO

                                                                   

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 4º.  Además de lo que señala la Ley , para  los efectos de este Reglamento, se entiende por :

 

II. Ciclovía, infraestructura señalizada y destinada al uso preferente de la bicicleta.

 

CAPÍTULO II:  DE  LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN.........

 

Artículo 11:

Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:

 

I.  Habiéndoles  correspondido eL paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen  a cruzar al vía;

I

II.   Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha   para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y

I

III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en esta haya ciclistas circulando.

 

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

 

Fracción: I,II y III.  Multa de 10 días de salario mínimo general vigente en el D.F.

 

CAPÍTULO V: DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

 

Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:

 

I I.           Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de  apoyo vial.

      

    

III.        Circular en sentido de la vía.

IIII.       Levar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible.

IIV.        Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo.

.V.          Utilizar un solo carril de circulación.

   VI.     Rebasar sólo por el carril izquierdo.

VVII.    El ciclista debe utilizar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno.

VVIII.   El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados.

IIX.         En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.

 

 

Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.

 

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

 

I.             Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando  mediante aviso publicado en la Gaceta, la Secretaría y Seguridad  Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades.

.          Circular entre carriles.

 

 

 

III.       Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.

 

IV.       Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.

 

V.          Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio.

 

VI.       Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.

 

VII.    Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimientos y

 

VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.

 

Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

  

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   
   
   


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