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CAPÍTULO II: DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN.........
Artículo 11:
Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:
I. Habiéndoles correspondido eL paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar al vía;
I
II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y
I
III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en esta haya ciclistas circulando.
El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción: I,II y III. Multa de 10 días de salario mínimo general vigente en el D.F.
CAPÍTULO V: DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial.

III. Circular en sentido de la vía.
IIII. Levar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible.
IIV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo.
.V. Utilizar un solo carril de circulación.
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo.
VVII. El ciclista debe utilizar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno.
VVIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados.
IIX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
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