Hoy,     Miércoles , 12 de ENERO  del 2011.

 

Y antes que nada, este fustigamiento a las actitudes socialités de algunos, en las redes sociales y que utilizan la computadora para mera diversión y pasatiempo y no como un medio de comunicación a través del cual pueden lograrse muchos cambios. Esto pasa en facebook, donde pueden encontrarme en "WALTER LÍVINGSTON", de México: NO MáS ESTUVIMOS algo  MENOSqueE 6 HORAS EN ACAPULCO. REGRESAMOS Y MI efímero  SUEÑO en el avión que que el  USURPADOR SE BAÑABÍ EN UN MAR DE SANGRE. CHAPOTEABA ENLOQUECIDO Y LOS NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FLOR DE LA JUVENTUD PAPUPÉRRIMA DE GUERRERO CONTEMPLABA DESDE LA BANQUETA, LA VÌA PÚBLICA,  EN SU AGONÌA,  LA SATISFACCIÓN SADISTA y  DELIRANTE DEL TIRANO QUE VA "GANANDO LA GUERRA" DE LA HIERBA, LA COCA Y LOS INHALANTES, mientras chupa alcohol que da miedo, guerra estúpida QUE TIENE AL PAÍS AHOGADO EN LA SAVIA ROJA DE LA PATRIA
 
 
EL MAR, LA PLAYA Y LAS CONCIENCIAS SE HAN TEÑIDO DE LA SANGRE DE NIÑOS, JÒVENES Y VÌCTIMAS DEL DESGOBIERNO MIENTRAS LOS SÁTRAPAS DE TRAJECITO AZUL QUE DELIRANTES SE CREEN NAPOLEONCITOS EN MEDIO DE UNA GUERRA DE CONQUISTA CUYO BOTÌN ES LA VERDE, LA BLANCA, EL POLVO Y LO ETÉREO Y LA GENTE VALIOSA VE CUCARACHAS GALÀCTICAS, SIGNOS OMINOSOS DE ILLUMINATTI Y OTROS SABIOS LE SACAN JUGO A LA SAVIA. NO SE HAGAN INDIFERENTES TARADOS: DESPIERTEN FRENTE AL COLOSO POPULAR QUE CON AKAS, CUCHILLOS Y MACHETES SE LANZA A UNA SANGRIENTA LUCHA. SORDOS: EL GRITO DE AGONIA DE LA PATRIA CONVOCA A RUGIR EL CAÑÓN
 
 
 debo señalar, que hace un rato suscribieron la invitación de RIUS u asociados, muchísimos jóvenes que están metiendo esta consigna sígnica:

Walter Livingston Vaught

LA HISTORIA REGISTRARÁ LA IMPLOSIÓN DE ESTAS REDES SOCIALES COMO LA POSICIÓN REACCIONARIA, FRÍVOLA, ENAJENADA DE LA POBLACIÓN DE UNA VILLA GLOBAL QUE VE DESPECTIVAMENTE A ALBAÑILES, LIMPIADORES DE AUTOS DE LOS
CLASEMEDIEROS,  "NININI", --NI TRABAJAN NI ESTUDIAN NI QUIEREN INCOPORARSE A UNA SOCIEDAD QUE LOS HA MARGINADO--- Estos cuates  son las víctimas de la sociedad inhumanizada, SUS HERMANOS YACEN EN CARRETERAS, CALLES Y PLAYAS, DECAPITADOS, Y ESTOS CRÍMENES EN CONTRA DE JÓVENES QUE ERAN EL FUTURO DE MËXICO, y ahora PRESENTAN UN CUADRO HORROROSO PARA LA ELITE DE LAS PCS QUE SE ENTRETIENE EN EL CHISME BANAL

l 2011 comenzó con una imagen dantesca. Los primeros minutos del sábado  un grupo de hombres armados subieron a un puente peatonal de Monterrey y soltaron un cuerpo que quedó suspendido. Se trataba de una mujer que tenía una soga en el cuello, el torso desnudo y la cara ensangrentada; las huellas de tortura eran notorias.

Era la muerte 30 mil 197 derivada de la guerra que emprendió  Felipe Calderón contra el crimen organizado. De acuerdo con las estadísticas oficiales, cada día mueren ejecutadas 21 personas a causa de esta cruzada. PERO. ¡JÚRELO!, DEBEN SER MÁS.

“Hay mucho descontento en el país; mucha gente encabronada, hastiada, desesperada, que se siente impotente ante la situación que estamos viviendo. Por eso se nos ocurrió que podríamos hacer algo para que esa gente pueda manifestar pacíficamente su descontento y frustración”, comenta Eduardo del Río, mejor conocido como Rius.

El monero, como él mismo se llama, este gran caricaturista  expone que el lunes 10 arrancará la campaña nacional en la que él y varios de sus colegas invitarán a la sociedad para que coloque en un lugar visible de sus casas, oficinas o vehículos cartulinas o papeles con la leyenda

 “¡No + sangre!”.

Rius adelanta que la portada de la próxima edición de la revista El Chamuco y los hijos del averno traerá ese lema. El propósito es invitar a otros medios de comunicación, incluidas las estaciones de radio y televisión, para que convoquen a la ciudadanía a poner sus propias cartulinas en las que exijan un alto a la violencia.

Considerado como uno de los caricaturistas políticos más importantes del país, durante las últimas décadas Rius ha dejado plasmado su quehacer en cómics como Los Supermachos y Los agachados, y sus monos han sido publicados en varios medios, incluido Proceso.

Además, es autor de numerosos libros donde se lanza contra el sistema político mexicano (Su majestad el PRI, Los Panuchos, Desde los cristeros hasta Fox), el consumismo (La droga que refresca), el imperialismo yanqui (Vera historia del Tío Sam, La interminable conquista de México) y la religión (Manual del perfecto ateo, El mito guadalupano, El supermercado de sectas).

El jueves 6, La Jornada informó que el año pasado el incremento de homicidios relacionados con el crimen organizado se incrementó entre 60% y 70% con respecto de 2009.

Durante la entrevista con este semanario, Rius insiste en la necesidad de que la ciudadanía exprese su malestar ante la violencia exacerbada que envuelve al país, sobre todo por la indefensión en que se vive. Pues, aunque nuestra Constitución otorga a cada ciudadano el derecho de tener un arma en su domicilio, usted bien sabe que el gobierno nos ha desarmado. Dice que, aun cuando Calderón niega su responsabilidad por la violencia y el incremento de las muertes a raíz de su declaración de guerra al crimen organizado, la PGR admitió en diciembre pasado que en los últimos cuatro años suman 30 mil 196 las muertes vinculadas a esta violencia. Again, debe ser cuando menos el doble...

 

De ese total, 12 mil 456 ocurrieron entre enero y noviembre de 2010.

La cifra podría ser mucho mayor, pues el procurador no consideró a los desaparecidos en el marco de la violencia generada por el narcotráfico en los últimos cuatro años.

Un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) menciona que en esos cuatro años se reportaron 5 mil 397 personas extraviadas, la mayoría de Puebla, Estado de México, Coahuila, Distrito Federal, Chiapas, Hidalgo y Guanajuato.

Además, el director del Programa de Presuntos Desaparecidos de la CNDH, Tomás Serrano, declaró a El Universal el domingo 2 de enero del 2011, que el número de muertos sin identificar es de 8 mil 898 casos en todo el país. Sus edades, dijo, oscilan entre los 20 y los 60 años.

Las cifras son parciales, pues sólo incluyen datos proporcionados por las autoridades de Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Nayarit, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y el Distrito Federal de los dos últimos años, destacó Serrano. Aún así, los niveles de violencia más elevados son los del estado de Chihuahua, donde hubo 3 mil 766 homicidios ligados al crimen organizado durante el año pasado.  aLLÍ  fueron asesinadas 15 personas al día;. De los municipios de esa entidad, el de Ciudad Juárez es el más violento, con 3 mil 186 asesinatos durante 2010.

 

Hay que hacer algo para mostrar el descontento social, “el encabronamiento que mucha gente tiene pero no sabe cómo mostrar”, insiste Rius: “Entonces se nos ocurrió que una forma podría ser elaborando y exhibiendo cartulinas donde aparezca esa frase: ‘¡No + sangre!’. Es un grito de desesperación”.

El lunes pasado, todos los cartonistas que decidieron participar pondrán en sus respectivos trabajos ese lema. “Para mucha gente el participar de esta forma es muy importante; les hace sentir que están haciendo algo en vez de quedarse cruzados de brazos y echando madres; esperando que algún día les toque a ellos o a sus seres queridos el balazo.

“No tenemos patrocinadores políticos ni empresarios ni televisivos. Somos la pura ciudadanía que quiere hacer algo y que quiere ayudar a la otra ciudadanía que no tiene a su alcance medio alguno para manifestar su desencanto.”

–Hasta hora no se ha expresado mucho esta inconformidad social –se le comenta.

–Lo que pasa es que las televisoras se han encargado desde hace 50 años de crear varias generaciones de mexicanos apáticos, mal informados y han acabado por ver como natural lo que está pasando; piensan que mientras no les toque a ellos hay que seguir viviendo. O, diría yo, Lívingston, "muriendo".

“Pero también hay muchos mexicanos que les preocupa el país, que afortunadamente no dependen de las grandes televisoras (para tomar alguna decisión) y que han creado una conciencia de que esto puede cambiar. Lo malo es que a veces caemos en la impotencia por no poder manifestar este descontento.”

Rius espera que haya una buena respuesta de la gente. “No importa, señala, que se sepa quién está a la cabeza; lo que importa es que la campaña tenga eco”.

–Usted y algunos moneros promueven esta campaña utilizando el humor.

–Sí. Nosotros tenemos esa posibilidad de descargar nuestra bilis y decepción con el humor. Como la mayoría de la gente no tiene esta posibilidad, se nos ocurrió darles un consejo para que salgan de esa impotencia y hagan algo. Lo más sencillo es que lo hagan por medio de cartulinas en sus coches, en sus casas, en sus centros de trabajo, en las escuelas, donde sea.

Por lo demás, “este gobierno ni siquiera es capaz de dar entrevistas a la prensa seria, a la prensa que no le favorece. ¡Jamás ha dado una entrevista! Entonces, como que se ha creado una división enorme entre el gobierno y los gobernados. La gente le tiene mucha desconfianza a los políticos porque ha visto que no sirven para nada; se llaman representantes populares pero no representan a nadie”.

Reitera que se trata de una manifestación pacífica de descontento y de deseo para que cambie esta situación:

“Estamos recurriendo a este modesto conducto para que la gente pueda expresar libremente y pacíficamente sus inquietudes y sus descontentos. Nos están llevando a un estado de importamadrismo. Ya no nos importa que hoy hayan sido ejecutadas 40 o 50 personas… Si al día siguiente se repite la misma cifra de muertos, la gente dice: ‘Bueno, ¿qué podemos hacer, si estamos atados de manos ante esta situación?’.

“Por eso nosotros queremos hacer algo y estamos invitando a distintos medios, como Proceso, que goza de la simpatía en muchos lados, a solidarizarse con nosotros; a sus lectores, para que manifiesten su encabronamiento de esta forma, la única que podemos ofrecer.”

Rius dice que estamos pasmados. “La gente ya tiene muchísimos problemas con las familias, con sus hijos, con las alzas desmedidas; la gente ya no sabe para dónde voltear. Y encima nos cae este chahuistle de una guerra que está provocando únicamente muertes de mexicanos que también tienen familia, que van a quedar abandonados”.

–¿Cómo va a empezar la campaña?

–Bueno, será con la aparición de la frase “¡No + sangre!” en la portada de la revista El Chamuco; vamos a procurar también que otros medios, como La Jornada, se sumen, así como los noticiarios de Carmen Aristegui, Ricardo Rocha, escritores como Elena Poniatowska, analistas como Sergio Aguayo y Lorenzo Meyer, actrices como Jesusa Rodríguez, se sumen.

“Queremos que se incorporen a partir del lunes 10 y participen en radio, televisión. Y aun cuando lo vemos un poco difícil, vamos a hacerlo.”

Y ya veo desde auí que ya hay muchos en esta revista FACEBOOK, que también le están entrando.

 

Y ahora, aquí le va un nuevo lío en que estoy totalmente sumergido y  que trataré de hacerlo de su interés, porque le afecta a Usted, al municipio libre, al derecho de paso, a los derechos humanos de subsistencia y, en fin, son actos que atacan inmisericordemente a un grupo numeroso de ciudadanos:

ESTE BASURERO CORRESPONDE A un lugar cercano a la  AVENIDA PRINCIPAL de GRANJAS MÉRIDA, fraccionamiento en manos de una camarilla que pretende se pague a sus directivos 500 pesos cada uno de los miles de vecinos por el servicio de "limpieza".
 

ESTIMADOS VECINOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FRACCIONAMIENTO GRANJAS MÉRIDA, en TEMIXCO, MORELOS:

 

1.- Tiene una década que la autoridad municipal, la federal y DERECHOS HUMANOS obligó a la ASOCIACIÓN DE COLONOS DE GRANJAS MÉRIDA  A RECONECTAR DE INMEDIATO LA TOMA DE NUESTRA CASA A LA RED DE AGUA POTABLE.

 

2.- Por radio, televisión y prensa escrita se dio amplia difusión al asunto y debe existir en los archivos de esta asociación los documentos relativos al litigio que duró muchos meses. También por internet:

 

  Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco  

INDICE:

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Módulo de PeriodÍsmo de la carrera de Comunicación Social, Grupo SF03C.

En los siguientes documentos declaramos públicamente nuestro punto de vista de las condiciones ambientales en las que se encuentra el Estado de Morelos, en particular la colonia Granjas Mérida perteneciente al municipio de Temixco.


adiografía política.

Iván Álvarez

  • Virtual estado de naturaleza en la colonia Granjas Mérida
  • El caciquismo y la prevaricación, por encima de la ley

Los moradores del fraccionamiento Granjas Mérida, en el pueblo de Temixco, Morelos, han vivido en carne propia una regresión –que suele cundir latentemente en la totalidad de nuestra querida República Mexicana- al otrora estado de naturaleza que caracterizaba a las sociedades premodernas. El tan anhelado sueño de Jean Jaques Rousseau de que viviéramos en armonía mediante un pacto, un contrato social –que de hecho tuvo sus efectos en lo que hoy conocemos como (frecuentemente omiso) Estado de derecho-, es continuamente violado por la Asociación de Colonos que administra a su libre antojo la prestación de servicios públicos a los moradores del fraccionamiento en cuestión. Dicha asociación carece de legalidad y legitimidad al no tener el asentimiento de las casi cuatrocientas familias que habitan la colonia Granjas Mérida. No se diga del quórum, necesario para establecer por los caminos de la concordia, los distintos acuerdos mediante los cuales el fraccionamiento se va a administrar.

            Además –para súmmum del sinsentido kafkiano- la irregular Asociación de Colonos, presidida (entre otros) por: Roberto Mendoza, Hugo del Valle Negrote e Hilda Malacara, priva del agua a aquellos que no efectúen el pago irregular de servicios que dicen brindar. Al riguroso pago por el servicio del agua de $159.98, suelen aumentar el cobro de servicios que prestan a medias y que originalmente son cubiertos mediante el pago del impuesto predial. A aquellos que no se sumen al arbitrario nomos que la ilegitima asociación les inflige, les es escamoteado el servicio del agua potable. Esto último evidencia que en México siguen existiendo los caciquismos y sobretodo la autonomía ilícita –en materia de leyes- de la autoridad del fraccionamiento hacia el municipio de Temixco y del Estado de Morelos.

            Aunado a la serie de faltas que la Asociación lleva a cabo, la contaminación del río de Temixco -por la carencia de drenaje- es un agregado en cuanto a la serie de prevaricaciones en las que ha(n) incurrido. Y decimos prevaricaciones –es decir, ya “elevamos“ al grado de funcionarios a los que presiden a la Asociación de Colonos-, porque funcionarios del ayuntamiento de Temixco, al ser consultados por nuestros reporteros, se deslindaron de responsabilidades, aduciendo que ellos “no tenían injerencia directa en el fraccionamiento”, omitiendo la heteronomía que debe haber del fraccionamiento con respecto al ayuntamiento. Tal fue el caso de Arturo Valle -encargado de servicios públicos del ayuntamiento-, quien declaró ante nuestras grabadoras que se habían hecho recomendaciones a la Asociación de Colonos para que ya no siguieran incurriendo en las faltas que antes mencionamos. 

 

            Ya veremos en qué deviene todo este lío. Por lo pronto, esperamos que la administración de servicios públicos del fraccionamiento, pase –como debe de ser- a manos del ayuntamiento de Temixco y se termine con ese caciquismo -que ya parece atávico- y con el latente estado de naturaleza que cunde en el fraccionamiento.


Realizada por alumnos del Dr. Livingstone Denegre-Vaught
     
     

PAGINA

 

 

3.- Resulta ilegal que la asociación se declare en rebeldía y haga caso omiso a la orden y recomendación de las autoridades competentes y de las comisiones estatal y federal  de derechos humanos y  que porfiadamente se intente obligar a los colonos a pagar servicios distintos a la de proporcionar el agua potable, condicionando el agua al pago de los otros. Esta actitud de desobediencia civil swe ve claramente en los recibos y estados de cuenta que generan sobre el sonsumo del agua potable. Allí se indica que el que no pague la totalidad de los servicios sufrirá el corte del agua, dizque por goteo.

 

4.- Por otra parte, nosotros hemos contribuido con miles de pesos a la renovación y cambio de la red de agua pagando la cuota que se fijó y pagamos puntualmente este servicio.

 

5.- No estamos de acuerdo en pagar, en cambio, servicios relacionados con la seguridad porque nosotros y otros vecinos hemos  sufrido asaltos, robos y hasta secuestros en nuestras propias casas debido a la nula vigilancia.

 

6.- No estamos conformes en que en nuestra calle haya un portón aparatoso, ostentos y propio de un elefante blanco,  de un lado y del otro no haya ningún resguardo y estemos expuestos a la entrada y salida con plena libertad de quien quiera atentar contra nuestra seguridad, impunemente. Del modo que se obstacuiliza entrada y salida por un lado, se puede hacer del otro, aún más peligroso, porque el final de la calle Mediz Bolio colinda con campo abierto y una colonia de Xochitepec llamada La Cruz que tiene entrada y salida por el otro extremo del camino rural y por muchísimas otras vías de manera que no se impediría el libre paso si acaso se pusiera otra puerta, allí. Se columbra, sin caer en calumnia o difamación, que hubo allí un “arreglo” que dejó deseamparado a los vecinos de dicha calle del fraccionamiento Granjas Mérida.

 

7.- No nos parece que no haya banquetas para el paso de los peatones porque algunos vecinos han puesto jardineras y sembrado árboles y arbustos para impedir el paso de niños, señoras y gente que camina todos los dìas arriesgando su vida porque la calle se ha convertido en avenida transitada y de alta peligrosidad. Esta actitud no es sólo anticívica sino que es de plano ilegal, está prohinida tal obstrucción y es un robo descarado de la vía pública. La asociación no hace nada porque carece de autoridad para enforzar los reglamentos de policía y buen gobierno.

 

8.- Tampoco nos parece  que el servicio de limpieza sea inexistente. Las calles están tan sucias como se muestra en estas fotografías y en cuanto a la basura generada en nuestro domicilio, hemos sufrido tener que permanecer semanas con tambos repletos que la acumulan  adentro de nuestro domicilio a riesgo de nuestra salud, porque no hay forma de que presten este servicio regularmente. Dicen que pasan pero ni siquiera tienen una campana o algún medio para anunciar su presencia. En Xochitepec los camiones tienen altoparlantes y en Acatlipa tocan claxon, puertas y gritan que están allí para recogerla.

 

9-  En aquel conflicto de hace más de diez años, la asociación alquiló un carro de sonido para vituperarnos, insultarnos, calumniarnos y difamarnos porque estábamos luchando por nuestros derechos y para que se nos devolviera el  servicio que había sido injustamente cortado.

 

10- Aquí les presentamos sólo algunos recortes de periódicos y copia de la sentencia definitiva dictada en PROFECO y de la recomendación hecha a la autoridad municipal que se aplicara a la reconexión del servicio. Asimismo, les invitamos a ver la página Web realizada por alumnos de la Universidad Autónoma Metropolitana,

 

11.- Todo se reduce a que la asociación está violando la Ley Federal de Protección al Consumidor, Profeco,  que en este artículo señala claramente que no puede condicionarse un servicio al pago de otros. Así se pone en dicho artículo 43 de la ley federal:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 19-08-2010

 

ARTÍCULO 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

 

 

12.- Hemos expresado nuestra inconformidad en este escrito de fecha muy anterior, del que tengo cuatro copias para quien quisiera enterarse y, a la fecha,  la asociación no nos ha respondido nada.

 

13.- Finalmente, creemos que el municipio está obligado a prestarnos los servicios de vigilancia, limpieza, acarreo de basura y todos los otros, principalmente el relacionado con la ecología tales como una red de drenaje y rehabilitación de aguas grises y negras porque estamos contribuyendo todos a la criminal contaminación del río Apatlaco y ya hemos contaminado nuestras tierras y ambiente de modo irreversible. Hemos asimismo apuntado que conductas a todas luces ilícitas como el mantenimiento de jaurías en las casas que generan  contaminación del ambiente tales como ruidos insoportables, ladridos, toneladas de excrementos y gritos destemplados de sus dueños tratando de aplacar estos animales, sólo puede resolverlo la autoridad municipal porque la asociación carece del uso de la fuerza, tiene desinterés por arreglar los conflictos señalados y por último ha pretendido resolver problemas como el de la seguridad de manera ineficiente y contraproducente, elevando cuotas, obstaculizando el libre flujo del tránsito inútilmente, porque lo lleva a cabo a medias, como en el caso de la calle Mediz Bolio.

 

Vivimos en una colonia de Temixco en que no hay parques, jardines, escuelas—excepto las públicas, creadas por interés de los particulares, gente que vive al servicio de los colonos—ni pavimentación adecuada, donde los autos se descomponen de la suspensión y las llantas se revientan, debido a baches, topes irregulares y piedras de todos tamaños. Es decir, vivimos peor que en los lugares más marginados y es por eso que debemos recurrir a las autoridades para que regularicen estas graves anomalías.

 

Peor aún. Todos hemos oído de que miembros de administraciones anteriores se han enriquecido inexplicablemente y contamos con una directiva que se impone un pago por sus servicios. No he conocido otro lugar, donde los colonos se organicen en asociaciones privadas y que exijan un pago por desempeñar sus servicios que deben ser estrictamente gratuitos porque es de suponerse que tienen otros medios para subsistir y no medrando a costa de sus vecinos. Yo mismo viví más de 20 años en el Club de Golf  México y mi esposa fue presidenta de la asociación de colonos y, por supuesto, no recibió estipendio alguno por prestar una labor social que no sólo consistía en prestar servicios de recolección de basura, agua potable y vigilancia sino que atendía otros renglones tales como directorios de los colonos, reuniones sociales para fomentar y fortalecer  la pacífica y armónica coexistencia todo lo cual mucha falta hace en un lugar donde vivimos como los perros y gatos que abundan para molestar a los vecinos.

 

ATENTAMENTE,

 

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

 

 

Domingo nueve de enero del 2011.

 

Y, ahora sí, aquí está la auténtica DEFENSORÍA del Consmidor:

 

AQUÍ LE VA LA REVISTA ELECTRÓNICA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

¡PÓNGALOS DE CABEZA! LOS MALOS SERVIDORES PÚBLICOS, CONFABULADOS CON PÉSIMOS PRESTADORES DE SERVICIOS, MERECEN UN LENGUAJE TAN FLORIDO COMO ÉSTE!

SUPRESIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ESTADO DE DENSA OPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE XOHITEPEC, EN MORELOS:

Sostuve que, la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, que es el resultado de una lucha de largos años, que ha costado incluso la vida de muchas personas hasta llegar al estado moderno que hoy tenemos. No ha habido período en la historia de este país en que no padeciera, perecieran y sufrieran toda clase de escarnios periodistas ilustres de la talla de Guillermo Prieto, Alzate, Díaz Mirón, Primo Verdad, Manuel Rivera Cambas y tantos otros que fueron prisioneros de regímenes dictatoriales y sufrieron destierros, ultrajes y la pérdida total de sus bienes de producción.

Pero esta libertad conlleva también otra connotación, es decir toda sociedad puede y debe también recibir información pero, sin duda, ésta debe ser, además de veraz, oportuna y objetiva. La información es fundamental para ejercer el poder, pero el poder no puede suprimir, ni desvirtuar la información, mucho menos reprimirla. Debe haber plena transparencia y en Xochitepec vemos cómo el ayuntamiento gasta miles de pesos en el pago de personal, equipo computarizado y publicidad para montar la farsa de que tiene un sistema de direcciones electrónicas para todos los servidores públicos y resulta que dicho directorio no existe y es pura faramalla.

Ahora bien, alguna gente me ha enviado correos y hablado por teléfono, antes de mi exilio de la publicación para preguntarme sobre un punto vital:

¡¿Quién soy yo para criticar de tan peculiar manera a la administración pública de Xochi?l

Sin que lo tomen a mal los he mandado a consultar las fichas biográficas que aparecen en cinco enciclopedias bajo el nombre de DENEGRE VAUGHT ALCOCER MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON: la Enciclopedia de México, la Enciclopedia Británica, el Diccionario Enciclopédico de México, la Enciclopedia Milenium, y la Enciclopedia de México publicada por la SEP. ¡ESE personaje soy yo, pero si no lo fuera, daría lo mismo, porque cualquier ciudadano tiene derecho a criticar, opinar y expresar su desacuerdo con cualquier servidor público, ¿no?

Arremeter contra la libertad de expresión y pretender dañar la imagen y persona de un reportero que le es incómodo al
ejecutivo municipal, debido a que no se ha doblegado y ha escrito notas que no le son gratas para su régimen caprichoso y banal, no resultará en que me calle y deje de dar mi opinión a verdad sabida y buena fe guardada. ¿Se trata de un caso de censura a la prensa escrita en Internet y multimedia?


En lugar de hostigarlos, o pretender desacreditarlos o ponerlos a merced de las autoridades de justicia, si hubiera que castigar a alguien, sería a quienes cometen acciones contrarias a Derecho, en su perjuicio, cuando estos periodistas sólo están funcionando en el cabal cumplimiento de su deber.



Por ello, desde esta tribuna electrónica, exijo que se garanticen el trabajo de todos los representantes de los medios de comunicación, que se les garantice la seguridad de su persona e integridad física.


El respeto de la libertad de expresión y prensa en el estado, es una cuestión que todos debemos defender. Si permitimos esto, sin duda estaremos abriendo las puertas a la represión dictatorial antinstitucional.

Nos permitimos reproducir el mensaje que colocamos, a manera de respuesta, por los ataques recibidos contra mi personalidad periodística, política y literaria con el único propósito avieso de hacer hasta lo imposible para evitarme estar en el proceso legítimo de la comunicación, tanto así como le sucede a otros colegas en este estado de Morelos y está aconteciendo en toda la nación.

 


 

EN UNA ENORME UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA MORELOS LLEVÓ UN VIEJO UN CITATORIO JUDICIAL PARA UN CONTUMAZ DELINCUENTE QUE YA HA PURGADO AÑOS EN UNA PRISIÓN DE ALTA SEGURIDAD. EL JUEZ CÍVICO LE HABÍA INFORMADO QUE EN ESE SECTOR POLICÍACO ENTREGARÍA EL DOCUMENTO A UNA PATRULLA PARA DILIGENCIAR SU ORDEN DE COMPARECENCIA. NO FUE ASÍ. EN UN SANTIAMÉN EL VIEJO FUE SUBIDO A UNA PATRULLA PARA CONDUCIRLO A UN CALABOZO.

CUANDO LLEGÓ SE ENFRENTÓ A UNA OPERADORA DE RADIO QUE SE NEGÓ ROTUNDAMENTE A RECIBIR LA ORDEN JUDICIAL.EXPLICÓ QUE EL JUEZ ERA MUY TERCOAL ENPEÑARSE EN ENVIAR ESOS PAPELES Y QUE ELCIUDADANO TENIA QUE VOLVER A LA CAPITAL DEL MUNICIPIO PARA ENTREGAR EL CITATORIO AL JEFE DE POLICÍA, COMANDANTE NOE RAMÍREZ ALARCÓN.

 COMO EL ANCIANO INSISTIERA EN QUE LA ORDEN DEL JUEZ TENIA QUE CUMPLIRSE, ELLA SE INDIGNÓ Y DE MUY MALOS MODOS LE DIJO TERMINANTEMENTE QUE NO LE RECIBIRIA NADA Y QUE SE MARCHARA DE INMEDIATO.


EL VIEJO LE PIDIO SU NOMBRE PARA REGRESAR EL DOCUMENTO AL JUEZ CON LA NOVEDAD DE QUE ESTA SERVIDORA PUBLICA SE NEGABA A RECIBIR ESTA ORDEN. ENTONCES, PERDIÓ LOS ESTRIBOS LA SEÑORA GORDA Y CON EL CABELLO PINTADO DE ROJO, Y EMPEZÓ A INCREPAR, A INSULTAR GRAVEMENTE AL ANCIANO.
SUBIÓ PESDADAMENTE LAS ESCALERAS VOCIFERANDO Y LANZANDO MENTADAS DE MADRE AL VIEJO QUE SE RETIRÓ PARA DIRIGIRSE A UN TENDAJÓN DONDE HABIA DEJADO, ¡ OTRA SERVIDORA PUBLICA!, ¡ OTRO CITATORIO ANTERIOR!, TRAS, ASÍMISMO, NEGARSE A RECIBIR LA ORDEN DEL JUEZ. ALLI MANIFESTÓ LA TENDERA QUE IGNORABA EL PARADERO DEL RECHAZADO OFICIO JUDICIAL.
NO HABÍA TERMINADO DE HABLAR CON LA SEÑORA DE LA TIENDA,. CUANDO LLEGARON VARIAS PATRULLAS AL LUGAR Y AGARRARON AL VIEJITO, LO SUBIERON A UNA Y SE LO LLEVARON NADA MENOS QUE A UIN CALABOZO.
Por andar haciendo justicia, ladran los perros

¿A CUÁL CREE USTED? SÍ, A LA CÁRCEL DEL JUZGADO CÍVICO DONDE MENOS DE 24 HORAS ANTES, EL JUEZ LE HABÍA DADO LA ORDEN PARA CITAR A UN DELINCUENTE EX CONVICTO.
NO HA LLEGADO AÚN EL INDICIADO PERO EL VIEJO SÍ Y SE ENFRENTÓ AL JUZGADOR ESTA VEZ YA COMO APREHENDIDO INFRAGANTI POR LA POLICÍA QUE DEBÍA TRAMITAR SU ILUSA PETICIÓN DE QUE SE LE HICISERA JUSTICIA POR ROBO, FRAUDE Y DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD.
ASÍ SE LAS GASTAN EN XOCHITEPEC, LOS GUARDIANES DE LA JUSTICIA!!!! Y ASÍ CONSERVAN EL ORDEN PÚBLICO.
¡POBRE DEL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL QUE APENAS UN PAR DE DÍAS ANTES ME DECÍA DE TIODO CORAZÓN QUE SU MAYOR AFÁN ERA RESTAURAR LOS VALORES MORALES Y LA JUSTIOCIA SOCIAL EN SU QUERIDO TERRUÑO!!!!

¿CÓMO HIZO JUSTICIA? ESO SE LO CUENTO EN OTRA NOTA, LA PRÓXIMA vez....
 
POBRES VIEJOS VÍCTIMAS DE SU TERCERAENÉSIMA EDAD ABUSADOS POR SUS "PROTECTORES" POLICIACOS

 

El 5 de mayo de 2010 17:49, MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT <livingstonvaught@gmail.com> escribió en FACEBOOK:

http://www.facebook.com/livingstonvaught?v=app_2347471856&ref=profile

 

MUY DISTINGUIDO SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL

JUAN CARLOS RIVERA:

PRIMERO, gracias.

 

Si no fuera por usted, estaría encerrado en esa mazmorra.

 

SEGUNDO: Le narro los hechos a verdad sabida y buena fe guardada.

 

TERCERO: No omito comentarle que mi estado de salud es deplorable. He sido grave y delicadamente afectado. Creo que sufrí un derrame cerebral. Mañana me harán un examen electroencefálico.

 

CUARTO: Con la ayuda de mis colegas pongo esto en todos los medios de comunicación para contribuir a lo mismo que le hablé. Como usted, estoy muy urgido de llevar a cabo cualquier tarea que contribuya a restablecer valores humanos y rescatar nuestras costumbres, usos y legados culturales.

 

    QUINTO:  No será posible con un cuerpo de dizque "seguridad" que viola todos los derechos humanos, empezando, en mi caso, con la LEY DE LA TERCERA EDAD, la de Adultos Mayores o para ponerlo claro, sin eufemismos, que afecta a los viejos. Nuestra civilización primigenia rindió pleitesía a los ancianos. Ahora estamos en manos de--.perdón-- hijoeputas, que no saben de padres más que para vilipendiarlos, asesinarlos y humillarlos: si tienen madre, ella no sabe quién engendró a estos "engendros satánicos".

 

SEXTO: Resulta altamente graciosa y yo diría irónico, a la usanza escocesa, que tras hablar con usted de lo anteriormente expuesto (punto inmediato anterior) procurando enderezar entuertos y buscando que se me haga justicia haya sido víctima de estos guardianes del orden que, francamente, más parecen sicarios que gendarmes y cuyo subdirector es el epítome de un capo de película: gafas negras, indumentaria oscura, ademanes de maffioso y altanero, prepotente y soberbio,  quien no sólo se mofó de mí, me insultó y buscó la manera expedita de que un malandrín médico mercenario me hiciera un dizque examen que parece caricatura de un verdadero examen de salud (sin pruebas de estabilidad, aliento, pericia manual y habilidades física comunes) y que sería el hazme reír del alcoholímetro, sino que parecía un servil   lacayo de gorilitas que ensayan ser muy machos desquitándose con un anciano.

 

Añada usted, distinguido y afable señor, que llegué a una madriguera de ladrones, donde en la oficina del juez cívico había cartones de cerveza del tamaño "caguama" apilados  y que a cada rato sufre asaltos de patrulleros, lo cual resulta un verdadero insulto a la impartición de la justicia: el juzgado cívico convertido en taberna y policías chupadores que se alcoholizan para agarrar valor y "partirle la madre al primero que se les atraviese".

 

SÉPTIMO: Sólo para garantizarle que este viejo profesor emérito que imparte clases sólo los miércoles en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA y todos los días y a todas horas por internet a través de más de 30 blogs que le pongo al final de esta NOTA, asesor jurídico de organizaciones de toda índole y de medios de comunicación importantes, debo manifestarle que agradezco haya tenido a bien dar orden al síndico asesor jurídico que fuera a rescatarme, pero en honor a la verdad, parece que se negaba y si no fuera por mi secretaria no hubiese ido personalmente,lo que habría tenido como consecuencia que sus órdenes valieran lo mismo que el citatorio del juez: ni siquiera el costo del pap0el en que está escrito: NADA y esto, CUMPLIR CON LA COMISIÓN QUE USTED LE DIO,  lo hizo obligado, casi, por ella, y a regañadientes, de suerte que usted debe sentirse como yo cuando fui DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES, rodeado por pillastres y solo, solo, solo como dice la canción de mi cuate Emanuel. Empero, no se amilane y adelante siguiendo sus principios, anhelos y convicciones.

 

FINALMENTE:   Claro está: si no fuera por usted estaría hoy entambado. Más vale que tenga un derrame cerebral en mi casa que en esa mazmorra. 

 

Como profesor de ética, de semiología, de Derecho y de Ciencias Sociales y Humanidades, empeño mi palabra que lo     que narro en FACEBOOK no es más que la verdad, toda la verdad y no dejo nada afuera en relación a los HECHOS. Y por eso, debo señalarle que manifesté al patrullero canalla que me engañó todo el tiempo, que mandó "a la chingada" al Juez Cívico, que quiso despojarme de mis joyas de oro, reloj, cadena, crucifijo, anillo y dinero con el pretexto de "cumplir con su deber" y que me agredió físicamente, me golpeó y muy  artera, traicionera y cobardemente, con pistola al cinto  me causó daños irreversibles a mi salud emocional, física, mental y cuya injurias NO PUEDEN PASAR DESAPERCIBIDAS, apoyado en OTRO gangster- policía de su unidad, los cuales se burlaron, mofaron y me humillaron en grado extremo, todo lo cual lo hicieron como sicarios, a petición de una mujer compinche --la OPERADORA DE RADIO DE ESA DELEZNABLE CORPORACIÓN---que previamente insultó "a la más vieja de mi puta casa", me mentó la madre innumerables veces, no tuvo reparos en endilgarme todos los calificativos que sólo se merecen "putañeros, poco hombres y, en fin, la escoria de la sociedad", la señora gorda, de pelo cortado a la soldado RASO, pelucón  teñido de rojo y que odia inmisericordemente a cuanta gente decente se le pone enfrente, y a la que le aseguré que Usted la despediría y mi profecía se convirtió en realidad cuando mi secretaria escuchó la ORDEN QUE  USTED, SEÑOR PRESIDENTE,  LE DIO AL COMANDANTE NOÉ RAMÍREZ  de romper la relación de trabajadora de confianza de inmediato, pagándole lo que la Ley previene y así confirmar la fe, la certeza de que es usted un funcionario probo, cumplidor de la Ley y de su palabra y que no permitirá que servidores públicos por usted nombrados y ratificados maltraten a la ciudadanía y lleguen al OPROBIO. 

 

No sólo no debe dar marcha atrás en esa sabia, PRUDENTE Y EJEMPLAR  decisión sino que sus medidas sancionadoras deben alcanzar a esos pésimos policías a los que me he referido en este punto final.

 

            ¡AL GRANO CON LÍVINGSTON!

    EL LIC. MARTÍNEZ FRANCO QUIEN FUE DESPEDIDO DE PROFECO CUERNAVACA POR EL CACIQUIL DELEGADO del GOBERNADOR MORELENSE, DIZQUE POR INTENTAR HACER JUSTICIA METIENDO EN CINTURA A LA VORAZ VENDEDORA DE AUTOS "AGRÍCOLA" DE NISSAN, del POLVORIENTO RAÚL IRAGORRI!!!

AQUÍ POSA ALEGRE, FELIZ, DETRÁS DE lÍVINGSTON Y DE LOS TESTAFERROS DE LA aGRÍCOLA, DE nISSAN TRAS LOGRAR UN ACUERDO CON EL REPRESENTANTE DE iRAGORRI, EL "INGE"METIDO A VENDEDOR DE AUTOS, MARTÍN , gerENTE DE iRAGORRI EN EL polvoriento  pOLVORÍN, 

 

nO LE GUSTÓ EL PICHURRIENTO ARREGLO AL despÓtico vIRREY mIGUEL cEDILLO m.

 

Apúrate!, ya han transcurrido 15 días y faltan no más 350 para que finalice el año. Am I right or wrong?

CONSAGRADO A LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ÍNDIRA ERÉNDIRA, vive en Miami, salió en PLAYBOY con mi poema triste y ya tiene un consultorio a todo dar!!!!

Ahora me manda con Pipo, Director de la Sonora Habanera, un  cd que es una maravilla con mensajes en clave para  mí y que termIna con este son: "ya no eres mi bombÓN",  y ¡caramba!,  DESFORTUNADAMENTE YA NO LO SOY! 

 

a ¡AL GRANO CON LÍVINGSTON!

¡Ya está aquí 2011!,  te invito a visitar esta página:  http://www.navidadlatina.com/historia/

 

 

 

Que no es Zedillo sino Cedillo, al dedillo:

  1. Pide Canacope la “cabeza” del delegado de Profeco

    Miguel Cedillo, es holgazán, prepotente y arbitrario”, dice Salgado Patiño. ... Pide Canacope la “cabeza” del delegado de Profeco ...
    www.elregional.com.mx/ En caché

Tras 10 meses sin titular rinde protesta delegado de Profeco

 Vista rápida
delegado de la Procuraduría. Federal del. Consumidor.
  1. Maltrata a empleados el delegado de la Profeco

    8 ENERO  2011 ... Los empleados de la Profeco advirtieron que si el delegado sigue con ... cuando tomó protesta como delegado, Cedillo Medina fue claro en ...
    www.lajornadamorelos.com

Y de mala leche, añade el reportero: "los trabajadores de confianza y sindicalizados de la Profeco, que pidieron el anonimato por el temor a represalias, se quejaron del maltrato, las humillaciones y las constantes amenazas de despedirlos por parte del que fuera empresario automotriz, antes de asumir las riendas de la delegación. Preparados para un paro de labores. Los empleados afirmaron que Cedillo Medina se ha convertido en un cacique y nadie puede replicar sus órdenes, porque de lo contrario “amenaza con cambiarlos de puestos o con simplemente correrlos”. Los empleados de la Profeco advirtieron que si el delegado sigue con esta misma postura, “los trabajadores nos estamos organizando para realizar un paro de labores y protestar en contra de los malos tratos de quien se supone está en el puesto para que la delegación trabaje bien y se respeten los derechos de los trabajadores, pero tal parece que la consigna que le dieron fue otra”. Del mismo modo, adelantaron que de seguir con esa misma actitud, acudirán a las oficinas centrales de la Profeco en la ciudad de México para plantear la situación."
 

Esos retratos del actual Delegado Cedillo, apenas si se aproximan a la realidad..

Y si la mitad de lo que proclamo como verdad. son hechos reales, USTED, AMIGO, puede tener una idea vaga de lo que está aconteciendo en PROFECO-CUERNAVACA bajo la férula fierra del señor CEDILLO M.

COMPARECÍ EL UNO DE SEPTIEMBRE DEL 2010 PARA SOLICITAR NULIDAD DE NOTIFICACIÓN y ahora en esta AMPLIACIÓN DE DECLARACIONES

POR DERECHO PROPIO VUELVE A COMPARECER EL CONSUMIDOR MANUEL AUGUSTO WALTER

 LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER

SEÑOR DELEGADO DE PROFECO EN EL ESTADO DE MORELOS:
Vengo a comparecer y para tal fin constituyo domicilio a todos los efectos legales en el mencionado escrito referido supra y que vuelvo a poner aquí para fines administrativos: DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES en el número 70 de la CALLE de Mediz Bolio, en la Colonia Granjas Mérida, en Temixco, Morelos, tal como se estableció en el escrito original de QUEJA a la que recayó el número de expediente arriba transcrito.

II. SOLICITA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN:


Asimismo, vengo a SOLICITAR NULIDAD DE NOTIFICACIÓN: en legal tiempo y forma y conforme lo dispuesto por los arts. que transcribo de inmediato del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-12-2008

ARTICULO 310.- Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o

procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución que se notifica.

ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este

capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal

determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que

promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto.

Lo anterior porque así lo indica la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que transcribí ayer, en lo conducente, y ahora, en los siguientes artículos:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste. Artículo 2.- Esta Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

En los HECHOS planteados en mi anterior ocurso que ya obra en estos autos, en los apartados TERCERO y CUARTO, queda claro que se violó el marco legal invocado así como se transgredieron los artículos del CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES insertos en el actual escrito y en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:


Que conforme lo dispone nuestra ley ritual expresamente en sus artículo 310, concordante con el 319 del mismo cuerpo legal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y lo prescripto por los artículos. 1 y 2 la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que establecen claramente la sanción de nulidad para las notificaciones que se hicieren en contravención con lo prescrito, resulta tal notificación manifiestamente viciada de nulidad, de lo que resulta un perjuicio irreparable para esta parte, ya que no pude tomar conocimiento del documento que se menciona y por ende ejercer las defensas y/o excepciones que por derecho correspondan.-
Que por otra parte y menoscabando aún más el derecho de defensa de esta parte, tampoco fue posible acceder a lo actuado en estos autos, no obstante que lo solicité a la persona que me atendió ayer en esa Delegación, la Lic. Lucero del Alba Aguilar Valle, pues ni siquiera pude determinar el número del expediente correspondiente a ninguno de los asuntos que he dirimido recientemente en PROFECO y sobre los cuales debiera tratarse la notificación que impugno. De esta falta de notificación me quejo en innumerables correos electrónicos, de los cuales el que inserto abajo es sólo una pequeña muestra:

VA  de  nuez: ya comenzó el envío masivo de quejas en contra de PROFECO CUERNAVACA

                                                                                                                                                               SEÑORES: ES VERDADERAMENTE INDIGNANTE QUE A CASI DOS MESES DESPUÉS DE HABER PRESENTADO MI QUEJA, VER AL C. DELEGADO Y C. JEFA DE SERVICIOS, BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, TRAS CUMPLIR CON TAREAS DE ATALANTA O MÁS DE DOCE TRABAJOS DE HÉRCULES,  AÚN NO NOTIFIQUEN AL TRANSGRESOR Y NI SIQUIERA AL QUEJOSO, Y  TAMPOCO HAYAN PUESTO NÚMERO DE EXPEDIENTE NI HAGAN NADA SOBRE MI QUEJA ORIGINAL.

SE TRATA DE UN DESCARADO PLAN DE PONER EN EL CONGELADOR MI QUEJA POR TURBIOS INTERESES Y PORQUE EL SEÑOR DELEGADO CEDILLO HA IMPUESTO UN VETO O VAYA USTED A SABER QUÉ EN ESTE PROBLEMA DE NISSAN AGRÍCOLA.

EN EL PASADO EXPEDIENTE ME FELICITÓ POR HABER TENIDO LA GENTILEZA DE PERDONAR A LA INFRACTORA QUE MERECÍA TODAS LAS SANCIONES POR EXTENDER ESPURIO CONTRATO DE ADHESIÓN. AHORA POR PRESENTAR PRUEBAS QUE ME EXIGIERON QUE FOTOCOPIARA A COMO DIERA LUGAR ME CASTIGAN Y TIENEN RETENIDA MI QUEJA A PESAR DE QUE ESTOY ARRIESGANDO LA VIDA MANEJANDO UN AUTO QUE TIENE LAS FLECHAS DE LA DIRECCIÓN ROTAS Y QUE SE NIEGAN A ARREGLAR EN NISSAN AGRÍCOLA. ES POR ELLO QUE URGE QUE LA PRODUCTORA AUTORICE LA EXTENSIÓN DE MI PÓLIZA DE GARANTÍA QUE ME ENTREGARON YA VENCIDA EN LA PASADA QUEJA. RUEGO A USTED, SEÑOR PROCURADOR, QUE INTERVENGA. ESTOY PONIENDO ESTO EN TODOS MIS BLOGS, MUY A MI MANERA Y DIFUNDIÉNDOLO EN TRECE REVISTAS ELECTRÓNICAS DE CONSUMIDORES  ENTRE MILES DE RECEPTORES DE CORREO. NO ES MANERA DE TRATAR A UN CONSUMIDOR QUE HA DEMOSTRADO TENER TODA LA RAZÓN Y QUE ESTÁN TRATANDO MEJOR--¿¿¿¡¡EL COLMO!!!—EN CONDUSEF, TRAS UNA QUEJA A DERECHOS HUMANOS Y OTRA QUE SE VIENE EN CONTRALORÍA…

En este mensaje se observa que desde fecha muy anterior hasta el 30 de julio siguiente—en que seguí insistiendo, aún no se me había dado número de expediente ni fijado fecha de audiencia de conciliación. En vez de ello, el Sr. Delegado se tomó la molestia de enviarme un documento oprobioso a todas luces, tomando en cuenta la letra y el espíritu de la Ley y el hecho de que este quejoso es un adulto mayor y que debe aplicarse en su trato lo que señala la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras

leyes consagran.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las

instituciones federales, estatales y municipales.

II. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre,ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y

respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o

judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere

necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente

en la protección de su patrimonio personal y familiar.

En vez de ello recibí una carta insultante, que aún no he podido responder por mi precaria salud pero a la que me refiero en este

 email:

Para: Miguel Cedillo M

Asunto: RE: CONTESTACIÓN

SR. DELEGADO
 

REPRODUZCO LA PARTE CONDUCENTE DE MI QUEJA, CUYO NÚMERO DE EXPEDIENTE AÚN NO SE ME NOTIFICA, COMO TAMPOCO FECHA DE CONCILIACIÓN:

"ASÍ, POR EJEMPLO, EN NUESTRA QUEJA  EN CONTRA DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS LLAMADO "MONTEPÍO PLUS", queja interpuesta hace más de un mes, hasta la fecha no se ha notificado ni al proveedor ni al consumidor; no se le ha asignado Número de expediente y se llegó al extremo de impedir que la consumidora pudiese presentar su queja ante la conciliadora para intentar un arreglo telefónico. EN VEZ DE ELLO SE PASÓ EL ASUNTO A OTRA FUNCIONARIA PARA CASI ARCHIVAR LA INCIPIENTE QUEJA Y NEGARLE EL TRÁMITE SOLICITADO.

POR ÚLTIMO, A MIS REITERADOS MENSAJES, FAXES Y RECADOS TELEFÓNICOS USTED HA HECHO CASO OMISO."

¿QUÉ ME DICE ACERCA ELLO?

NADA.

Entre las generalidades que pone en su escrito, está en que incumplo "con los requisitos mínimos para iniciar el proceso que marca la Ley para radicar su queja, por ejemplo, no proporcionar los datos correctos del proveedor,…"

 

En el caso concreto interpusimos la queja en contra de MONTEPÍO PLUS el 29 de junio pasado. No se siguió el trámite ante el conciliador que debe de intentar un acuerdo telefónico, ello a pesar de que en los documentos que adjuntamos, debía estar el teléfono y la dirección de la empresa tal como ordena la PROFECO, la copia del contrato que adjuntamos NO trae ni teléfono ni dirección (otros puntos violatorios de la casa de empeño)=, así es que al comunicarme con la Lic. Lucero del Alba Ag—a quien se le había entregado nuestra queja—me indicó que no encontraba la dirección del prestador del servicio. Así es que por teléfono se lo di y luego envié una ampliación de mi queja, proporcionando esos y otros datos:

 

Y AQUÍ HAY INDICIOS DE QUE EL SEÑOR DELEGADO, EN VEZ DE PROCURAR JUSTICIA PARA EL CONSUMIDOR, con el pretexto de no cumplir con tales" requisitos", se niegue a dar trámite a mi queja.

 

Es decir desecha la LEY QUE DEBE AMPARAR TODOS SUS ACTOS Y QUE CITO EN SUS PARTES ESENCIALES:

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la

República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la

equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor...IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus Derechos…

ARTÍCULO 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para

propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones,

recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y

administrativas, y ante los proveedores;

Es decir, el Delegado de la PREFECO EN CUERNAVACA no protege, no informa, no procura ni representa el interés de este consumidor, no le ayuda en los recursos, trámites o gestiones que procedan, no representa al consumidor frente al proveedor sino que se cruza de brazos y lo deja morir.

Por eso es PRESUNCIONALMENTE lógico, derivado de esa animadversión virreinal, que el notificador violó las disposiciones citadas supra, en el corpus de este ocurso.


Por todo lo expuesto precedentemente y en su consecuencia, solicito RESPETUOSAMENTE:


1) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido,
2) con el anterior Y EL PRESENTE escrito y sendas copias simples para traslado.

3) Y corresponde y así lo solicito se declare la nulidad de la notificación y se ordene una nueva, a partir de cuya recepción deberán comenzar a correr nuevamente los plazos procesales correspondientes.
Provea el Señor Delegado de conformidad.
ES JUSTICIA porque Resulta procedente esta nulidad de actuaciones y como consecuencia de la misma una vez declarada fundada, deberá declararse nulo todo lo actuado a partir del acuerdo de fecha ___________ (que ignoro).
4) Para acreditar las anteriores afirmaciones, ofrezco desde este momento las siguientes pruebas de la intención.
P R U E B A S
A) La documental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del expediente en que comparezco, especialmente las documentales privadas de la reservación del vuelo de regreso a la Ciudad de México de mi hija ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS y de su hermanito THOMAS LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ROJAS. B) ADEMÁS, QUE SE CONSIDEREN LOS PASES DE ABORDAR QUE VAN DENTRO DE LA CARPETA QUE DEJÉ EN ORIGINAL EL DÍA DE AYER EN OFICIALÍA DE PARTES CON LA PRIMERA PARTE DE ESTE OCURSO.


ATENTA Y RESPETUOSAMENTE, EL CONSUMIDOR,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

 

 

El C. DELEGADO de PROFECO en Cuernavaca me escribe y dice olímpicamente:

 

Que mis quejas en contra de prestadores de servicios se han sustanciado apegadas a la ley de la materia.

Que estoy siempre  inconforme con los servidores públicos por su trabajo.

Que la Contraloría Interna de PROFECO no ha encontrado elementos que violen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Que “se ha respetado a cabalidad la normatividad, tanto procesal como sustantivamente”.

 

Pues para demostrarle a este servidor público que no es así, que, al revés, no se han apegado a Derecho y han violado la Ley que debían respetar y que por lo mismo estoy naturalmente inconforme con tales dizque servidores públicos que no sirven sino al poderoso en las relaciones de consumo, presento el siguiente escrito al que hicieron caso omiso en PROFECO CENTRAL por lo que si la contraloría interna de PROFECO no ha encontrado elementos que violen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es que se debe a que o es miope el encargado de ejercer esa función o no quiere afligir a sus "cuates" a  quienes debía controlar para evitar estas anomalías. Y, sin duda, estamos frente a  otra clase de funcionarios que incumplen con las normas tanto procesal como sustantivamente y no llevan a cabalidad su función. Casta divina a la que no pertenece don Andrés Hipólito Prieto quien me dijo:

 

--- Ni cabe duda. Se ve que este documento ha sido alterado. Carece totalmente de validez y así dictó una resolución en contra de los mercachifles de la Peugeot en Cuernavaca y en México. Al hoy magistrado no le temblaron las manos para castigar tamaña felonía:

 

Advierto, no he llevado al Ministerio Público aún el caso que sigue pero supongo que con la reforma penal será más fácil demostrar  que me asiste la razón en denunciar los hechos a que me refiero con este ejemplo que es un asunto que gané en PROFECO, donde el Delegado anterior no sólo me devolvió lo que había depositado para el proveedor sino que sancionó severamente tanto a la comercializadora de autos como al importador de los autos Peugeot, y también gané en el Juzgado Octavo del Distrito de Xochitepec donde asimismo el Juez me devolvió los billetes de depósito.

 

 

Hay un programa de televisión que lleva como título “los simuladores”.  Es decir, los que fin gen, aparentan, afectan, hacen suponer, hacen una representación teatral, figuran, hacen que parezca, falsean la realidad, imitan, copian y, en fin, DISIMULAN, PARA ENCUBRIR LA REALIDAD, OCULTAR LOS HECHOS, DESFIGURAN Y DISFRAZAN, hacen como que hacen, representan una comedia, pero eso sí guardan las apariencias, guardan las formas, se hacen patos. Pero, finalmente, engañan, se burlan  y embroman lo que les rodea.

Este programa me gusta porque al fin y al cabo hacen justicia por su propia mano.

En nuestro país sucede lo mismo con los politicastros metidos a administradores de justicia, a legisladores y a dizque autoridades.

Hacen lo mismo que acabo de poner arriba: no más simulan y disimulan. Hacen como que hacen y no hacen nada bien. Y ni siquiera hacen justicia.

Esto está muy claro con ese par de hermanitas de la caridad: PROFECO y CONDUSEF.

La primera nació con una intención benigna y sincera. Conocí a su primer procurador y era hombre de buena fe.

Pero vino el conservadurismo, el salinismo y se desvirtuó: sus leyes fueron torcidas, reformadas y se quitó lo sustancial. Se toleró a los comerciantes voraces, a los fabricantes de chatarra y la excusa, entonces, como ahora, era: “dan chamba, crean empleos, hacen cosas que disparan la economía,”  etc. No podemos ir contra ellos porque la economía se tambalea…

Y ahora vemos cómo millares de ilusos se acercan a estas dos entidades para verse engañados para perder el tiempo y para ser maltratados por virreyes, burócratas nefastos que tienen excusas inverosímiles  para justificar su placidez para  contemplar los abusos de mercachifles y el descaro con que timan a los consumidores.

Ante una situación así, tendríamos que poner ejemplos, precisar con hechos, demostrar con casos concretos que así  es., para  que las autoridades administrativas no salgan con plañideras y acusaciones de calumnia, difamación y distorsión de la información.

Para lograr este objetivo, me propongo presentar mi propia lucha en CONDUSEF y en PROFECO, en Cuernavaca, Morelos y  exhibir la manera nada sutil con que reducen al consumidor a una situación de impotencia y de indefensión.

Así, va el primer ejemplo. El señor Miguel Cedillo, M. delegado de PROFECO en Cuernavaca escribe al consumidor la siguiente cartita electrónica:

Sr.  Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught.

Sr. Consumidor:

Enterado de su correo electrónico del  cual vierte  una serie de señalamientos hacia mi persona y a los servidores públicos que laboramos en esta Delegación, considero importante  aclararle por única ocasión y no con el afán de caer en “dimes y diretes”, algunas precisiones acerca de los señalamientos que vierte, los cuales considero infundados  y que independientemente de denostarnos y dañar nuestra imagen, lo cual como Usted lo sabe PERFECTAMENTE, puede dar origen a ciertas acciones legales, PRETENDiendo CONFUNDIR Y ENGAÑARSE A SI MISMO.

 Usted ha presentado múltiples quejas en contra de varios prestadores de servicio, las cuales se han radicado y substanciado conforme lo marca la Ley de la Materia y los funcionarios actuantes, con los cuales usted siempre esta inconforme con su trabajo, la Contraloría Interna no ha encontrado elementos que determinen violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, demostrándose de los autos que contrariamente a sus aseveraciones, se ha respetado a cabalidad la normatividad, tanto procesal como sustantivamente y también se han advertido las facilidades necesarias que se le han dado para tomarlo en cuenta y poder solucionar sus problemas, atendiéndolo  personalmente en mi oficina e intervenido directamente con el proveedor para concluir su queja.

Por lo que si el y/o los procedimientos se han dilatado, es porque precisamente usted no cumple con los requisitos mínimos para iniciar el proceso que marca la Ley para radicar su queja, por ejemplo, no proporcionar los datos correctos del proveedor, o no  viene a algunas de las audiencias argumentando que está enfermo; lo que trae como consecuencia que se archiven provisionalmente los expedientes. Aún y cuando puede designar a un representante legal, usted no lo hace, ello con la finalidad de darle celeridad al procedimiento, mostrando para ello interés;  por lo que dicha situación no puede imputársele a esta Delegación o a los servidores públicos actuantes.

Es importante mencionarle, que de las quejas que usted ha presentado ante esta Delegación, si no se logran conciliar de acuerdo a como usted desea, entabla quejas ante el órgano de control, pareciendo que así  tenemos que “solucionar”  su queja, sin considerar los alcances jurídicos que tiene esta Procuraduría, la cual no es de una autoridad jurisdiccional, por lo nos extraña que usted como estudioso del derecho, pretenda que sí actuemos al margen de la ley para atender sus peticiones.

Respecto de la imagen que usted tiene acerca del suscrito,  estoy convencido de que mi obligación que tengo por el cargo que desempeño,  es el de cumplir con la ley que rige a esta Institución y desempeñar cabalmente las obligaciones que me imponen la ley de responsabilidades como servidor público, las cuales considero que así las he venido desempeñando y conducido con todo respeto hacía los consumidores y proveedores. Jamás me he enojado, ni ofendido por no ser reconocido y acudí a su audiencia como una atención especial hacia su persona.

Debiendo a la vez reiterarle que también el artículo  8° Constitucional, establece obligaciones

recíprocas para el gobernante, así como para el gobernado y una de ellas es de dirigirse con RESPETO hacía la autoridad, lo cual indudablemente parece que lo ha olvidado.

 

Atentamente

M. Cedillo M.

   Delegado

TAL ES LA CARTA DEE QUIEN SE SUPONE DEBE DEFENDER, PROTEGER Y CUIDAR LOS INTERESES DE TODO CONSUMIDOR. DE ENTRADA, tal parece que el señor se enoja, indigna y molesta enormemente porque el consumidor llega a su coto a defenderse de abusos de mercachifles. El señor Cedillo quisiera que el consumidor aceptara sumisamente que todo lo que pone en su cartita sea cabal, cierto, veraz y muy apegado a la realidad.

DESGLOSO LA CARTA DEL SEÑOR DELEGADO, inmerecidamente enviado al consumidor:

 

E

 

 

 

Y así, recordándome que se me olvida la Veneración, acatamiento que debo hacerle  al señor Delegado, que carezco de  Miramientos, consideración, deferencia hacia este ejemplar servidor público.  miedo ( recelo). Respecto a su augusta persona.   Prevención a su  espada ( arma blanca). Con una invocación a las  Manifestaciones de acatamiento que se hacen por cortesía a un alto cortesano. La falta de un  Miramiento excesivo hacia la opinión de este  prohombres, antepuesto a los dictados de la ley estricta. Fustigando, pues, mi modo irreflexivo de Obrar a su antojo, sin miramientos a la obediencia o a la consideración debida a semejante  personalidad. El señor Delegado me envía saludos cordiales y así ahora vestido, estoy adornado para un acto de ceremonia o de ostentación, contestar esta misiva, este papel enviado al consumidor por correo electrónico, el Viernes, 11 de Agosto de 2009 a las  11:30 p.m.

 

Llego de la Habana, y lo primero que encuentro es una cartota... ¿Sí!....

Y ACABO DE RECIBIR, POR  CORREO CERTIFICADO,  DEL SEÑOR LARRIVA de CONDUSEF, UN FOLLETÍN, UN MAMOTRETO, UN FOLLÓN en que un servidor público nada  flojo, perezoso y negligente. Aunque vano, arrogante, y de raro proceder, me lanza un cohete que se dispara como  trueno. El señor César Larriva trata de un asunto que debiera favorecer al usuario como si su patrón fuese la servidora financiera NRFM entidad no regulada,  y no el gobierno de la República que a través de sus órganos legislativo, judicial y ejecutivo pretende DEFENDER AL USUARIO y de ningún modo al abusivo y arrogante prestador de servicios de factoraje y de pillaje. Y, así, en vez de ser breve, conciso y claro se torna su escrito en un asunto pesado o enojoso.

 

 


Sí un

follón2.

(Cf. follar2).Y, según el  Diccionario de la Real Academia Española, , tal asunto se transforma en:

1. m. coloq. Alboroto, discusión tumultuosa.

2. m. coloq. Desorden, enredo, complicación.

  FOLLÓN QUE LE DEBE HABER TOMADO MUCHO TIEMPO ARMAR. NI SIQUIERA VALE LA PENA RESPONDER CADA PUNTO PORQUE ES UNA APOLOGÍA DEL SERVIDOR FINANCIERO Y CREO QUE EL SR. LARRIVA PONE PATASPARRIBA TODO LO QUE PIDO EN MIS DISTINTOS ESCRITOS.

 

En serio, creo que no le pagan para hacer esta clase de novelas y no resulta justo ni equitativo que me mande ese rollo del Mar Muerto para hacerme perder el tiempo.

 

POR ESO, AQUÍ ME VOY AL GRANO, y publicaré este comentario en todo los  blogs que menciono abajo:

 

Y la cuestión, el punto, la cosa central y señera,  no más es ésta < no se haga bolas ni pierda más recursos en argumentos sofistas, ocultando el grano que ya es viga y no está en el ojo ajeno>VEO ESTE PUNTO tratado muy a la ligera por el Lic. Larriva, DIGNO DE MENCIONARSE AQUÍ:
 

EN CUANTO A QUE ESTAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO SON APLICABLES AL CASO POR HABERSE ADQUIRIDO EL AUTO UN AÑO ANTES, AHÍ UNA VEZ MÁS SE VE LA MALA FE DEL FUNCIONARIO PORQUE LA NUEVA LEGISLACIÓN DEBE APLICARSE A LOS HECHOS, LOS CUALES SE DIERON CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DEL CONTRATO ESPURIO:  SIENDO EL PRINCIPAL HECHO SUPERVENIENTE MI INCONFORMIDAD CON LA IMPOSICIÓN DEL COSTO DEL SEGURO, QUEJA A LA QUE NO RECAYÓ RESPUESTA ALGUNA HASTA QUE ME VI PRECISADO A ACUDIR A CONDUSEF A PRINCIPIOS DE ESTE AÑO. POR SUPUESTO, LA NORMA VIGENTE ES APLICABLE A TODOS Y CADA UNO DE ESOS HECHOS OMISOS DERIVADOS DE MI INCONFORMIDAD LOS CUALES SON POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE LAS ADICIONES A LA LEY DE LA MATERIA.

Pues bien, Sr. Lic. LARRIVA, COMO USTED YA VE,  NO MÁS EN EL INFORME DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2009, POR PARTE DEL Lic. Jesús Israel Ramos Campos, ---él, como USTED MISMO, esquiva, se excede en meanningless verborrea y oculta lo principal:--- se va por las ramas y no recorre campo alguno relacionado con mi queja remitida a NRFM o CREDI NISSANB con fecha 23 de junio del presente, además de que todo lo que informa es falso de toda falsedad, de suerte que se incumplen todos los artículos reproducidos hasta aquí (y subrayados) pues ha excedido en tiempo (30 días) la acción omitida de dar respuesta fundamentada y motivada a mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de octubre del año pasado, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, mencionada aquí) incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario.

Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera no regulada y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.

Ahora, el supuesto representante de la UNE, de CREDINISSAN y/o NRFMENR, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios “UNE”, que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Sanders, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde octubre del año pasado? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba cancelado mi seguro, documento que está en el expediente.

Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la UNE de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal UNE.

TODO ESOS HECHOS SON CIERTOS Y OBRAN EN AUTOS, ¿SÍ O NO?, Sr. Larriva-

Ahora bien, ¿la ley señala que presente el prestador de servicios financieros su respuesta a mi reclamación, en un libelo apócrifo,  sin firma ni dato alguno que de credibilidad y formalidad legal a una respuesta ante una supuesta autoridad? : ¿permite la LEY CONDUSEF que el informe  no esté fundamentado ni motivado?, <pues  no hubo jamás ni sello ni firma de las personas que recibieron mi trámite por cientos y que sólo aseguraban que” en 24 horas” se produciría una respuesta, sin darla jamás>. Usted, señor Larriva,  ¿justifica que se paseen la Ley y la autoridad,  en una carnavalesca farsa, burlándose de una institución que pareciera estar a su servicio y que debiera denominarse : EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS,    siendo, pues, que de facto  dicha ley de CONDUSEF, es de ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIA?  A mi modo de ver, resulta ridículo--- pero sintomático--  que la respuesta del Lic. Jesús Israel Ramos Campos, que le entrega al Sr. Sanders  y  que él, lavándose las manos, le reenvía a usted, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.

Más aún, en ese escrito plagado de horrores,  de errores de ortografía, sintaxis, argumentos cantinflescos y falsedades ante autoridad, este señor Israel Ramos se atreve a negar que NRFM me dio un estado de cuentas en que literalmente dan por cancelado el seguro de QUALITAS. La prueba contundente, documental privada, obra en autos y no hay nada que decir excepto que el representante de UNE es un falsario que hace declaraciones falsas ante autoridad y que su ignorancia supina le hace mentir, asimismo, sobre la corrección de la carta factura, pues la prueba documental presentada ante esa H. Autoridad no dice que sean ciento cincuenta seis mil pesos sino u7n millón quinientos sesenta mil pesos , lo cual es otra falsa aseveración frente a esa augusta autoridad administrativa y por ende debe sancionarse conforme a su propia ley CONDUSEF.

PERO LO QUE NO TIENE NOMBRE ES QUE SE ATREVA DON ISRAEL, oh! JESÚS, a andarse por la ramas con relación a que no tuvieron noticia sobre que hubiese contratado a la Aseguradora AXA por mi cuenta, puesto que esa notificación la hice ante Ustedes, en mi escrito original de queja que, por supuesto, obra en autos, no con 30 días de anticipación, sino con 90 días anteriores al supuesto vencimiento de la póliza de QUALITAS, unilateralmente contratada por ellos, ya que la verdad, probada fehacientemente, es que en el estado de cuentas mencionado me informan que ese seguro fue cancelado. PUNTO.

Ahora bien, si esa Delegación y esa CONTRALORÍA y el señor Luis Pazos de la Torre,  van a asumir una actitud de desparpajo ante un mamotreto de cincuenta errores gramaticales, carente de firma, sello, legitimidad, y documento espurio en que  todavía se dan el lujo de mandarlos por un tubo, como suprema autoridad, al exigirme que me reporte a su departamento legal—cuando tienen la obligación de acudir a la junta de avenencia, a la que sin duda Usted convoca para el 30 de este mes de agosto del 2009, --2009-09-21--, entonces, que el señor Pazos les siga los pasos con su asombro por tanta temeridad.

Y POR TODO LO CUAL, SOLICITÉ A LA DELEGACIÓN CUERNAVACA:

Así, le ruego que envíen al Lic. José María Aramburu Alonso, mi escrito actual, con mis formales protestas y petición respetuosa para que revise este asunto contra NRFM ENR   y ahora sí se impongan las sanciones que merezcan, acorde con este primer artículo de este capítulo y subsiguientes:

MIREN BIEN SEÑORES GALA Y ARAMBURU: DE MUY MALA FE LE SIGUEN DANDO VUELTAS, COMO EN UN LOCO CARROUSEL, AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIO0S FINANCIEROS. DÉJENLA EN PAZ. VUELVAN SUS OJOS A LOS ARTÍCULOS 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas." ESTÁN DEJANDO DE APLICAR A HECHOS SOBREVENIENTES LAS SABIAS CONSIDERACIONES de

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"

No más pregúntese ¿por qué? ¿Es ,era ignorancia; es la actitud de los abogados sofistas que condenaba Platón que pretenden a toda costa con argumentos torcidos y muy ajenos a la verdad, convencer para ganar una mala causa? ¿Creen que un muy avisado Juez no la aplicará en su contra y los señalará como servidores públicos que NO cumplen con el deber de respetar y hacer que acaten las disposiciones que emanan del organismo para el cual trabajan? ¿Conocen la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS? Aquí, una probadita:

ARTÍCULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su

empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio

indebido de un empleo, cargo o comisión;

...VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;...

XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que

pueda resultar algún beneficio para él, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, ..y que procedan de cualquier

persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios...

XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;

XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u

omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas

que al efecto se expidan;..

XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto

de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.

XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y

XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos.

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

 

Vuelvo a la Ley de la Materia, que NO aplican los servidores públicos, de tal suerte que resulta no transparente sino sumamente opaco, confuso y casi imposible de dilucidar a quien compete aplicarla. MI OPINIÓN ES QUE A TODOS QUIENES LABORAN EN ESA INSTITUCIÓN . TODOS DEBEN RESPETARLA Y HACERLA CUMPLIR DENTRO DE SUS FUNCIONES.

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Párrafo reformado DOF 05-01-2000

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

 

Y EL PUNTO APUNTA A LOS HECHOS NARRADOS, A LA LEY MENCIONADA, , A LAS "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."

He aquí el inicio del DECRETO:

"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,  

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

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¿Qué harías si cada vez que te


tuvieras que decir adios?
 
 

¿Qué harías si cada vez
 

que quisieras a alguien y

 

 estuviera ahí?

 

¿Qué harías si tu mejor amigo


 


mañana y no pudieras

 
 

cuánto lo sientes?

¿ Qué harías si amaras a
 

y no pudieras tenerlo?

 
 

personas se enamoran,
 

 

personas quieren,

 

 

personas mueren, y
 

 

  

personas aman...

Pero quiero decirte que te quiero,
 

y que eres una verdadera amiga(o).

 
 
 
 
 

Si muriera mañana,
 

estarías en mi corazón.

 

Courtesy Of SparkleTags.com

¿Estaria yo en el tuyo?...

 Courtesy Of SparkleTags.com
 

Si te interesa la persona
 

que lo mando
 

,

 

 y mandaselo a tus amigos.

 

y haz felices a las personas.

 

Humm.....
 

hazlo ahora que es cuando tienes

 
 

porque quizas mañana no puedas .....

Courtesy Of SparkleTags.com

y recuerda que la amistad es lo mas

por que hay personas
que te quieren aunque
 

ni te des cuenta, y si te das cuenta
pues bien por ti por contar
con esos amigos tan especiales

 

 

Estos asuntos, como todos los que dirimo en tribunales se ventilan públicamente en la siguiente REVISTA ELECTRÓNICA, “AL GRANO” y otros blogs, entre ellos: http://www.paginasprodigy.com.mx/e7773855925

http://www.blogger.com/

livingstonvaught@gmail.com

livingstonvaught@gmail.com

http://walterlivingston.blogspot.com/

http://doctorlivingston-walterlivingston.blogspot.com/

http://livingpoem-walterlivingston.blogspot.com/

http://livingstonvaught.blogspot.com/

 

                                                                                                                                                               S

*

Aquí le va la dirección electrónica de la mejor revista para protección del consumidor y del usuario de entidades financieras:

  http://www.paginasprodigy.com.mx/e7773855925

 y para que vea que va muy en serio, en esta revista electrónica,

 

estoy poniendo en este instante este mensaje y lo estoy enviando a todo el mundo, porque ya creamos el

"YA BASTA DE HACERSE PATOS EN CONDUSEF!!"

 

¿Hay consigna para permitir estos desmanes de las financieras dizque para la producción automovilística?

 

LO QUE ESTÁN ALENTANDO ES LA CORRUPCIÓN...

 

Y SÉPASE QUE ANTE LA AMAÑADA, CÍNICA E INVERECUNDA PROPUESTA DE QUE PAGUE TODO LO QUE LE HAN AGREGADO, IMPUESTO EN SUS ILEGÍTIMOS ESTADOS DE CUENTA: INTERESES, INTERESES MORATORIOS, GASTOS LEGALES Y MENSUALIDADES CAÍDAS, MI POSICIÓN ES ÉSTA, AMPARADO EN LA ley PARA LA TRANSPARENCIA, MULTICITADA:

Ya tengo otro seguro desde el principio de este año y éste está pagando el último accidente, "SEGUROS AXA", que sí está reinventando el mundo corrupto de aseguradoras como la tal !"QUALITAS"--¿HÁGAME USTED EL FAVOR!--  que de cualidades carece, completamente.

NI UN CENTAVO HASTA LLEGAR A UN ACUERDO PARA COMENZAR A PAGAR SIN LA RÉMORA DE TENER QUE PAGAR UN SEGURO POR EL QUE ESTOY, otra vez, QUEJÁNDOME: QUALITAS.ES DECIR LOS PAGARÉS ORIGINALES QUE FIRMÉ EN MALA HORA EN EL ANTRO DE IRAGORRI.

SEÑORES: NO PERMITAN QUE UN USUARIO PAGUE DOS SEGUROS AL MISMO TIEMPO PARA UN PCHURRIENTO "PLATINA", de Nissan, "EL PEOR AUTO DEL MUNDO"

 

-----Mensaje original-----
De: Erika Zarate Ceron [mailto:ezarate@condusef.gob.mx]
Enviado el: Lunes, 17 de Agosto de 2009 05:02 p.m.
Para: livingstonvaught@gmail.com
CC: 'Lic. Armando Guillermo Sanders de Mendoza'
Asunto: CITA QUALITAS


 Sr. Dr. Livingston Denegre Vaught:

 Como le comunique vía telefónica su cita para que Qualitas le entregue el cheque por el finiquito de los gastos que tuvo que hacer para poder llevar su auto al taller de la agencia, se va a llevar a cabo el día de mañana martes 18 de agosto a las 11:00 hrs, de igual forma le recuerdo de su cita con NR Finances el 31 de agosto a las 9:30 hrs.

 Saludos y gracias.

 Atentamente

 Erika Zárate C.

y ESTO ES DE LO QUE ESTUVE HABLANDO HASTA EL CANSANCIO SIN TENEER RESPUESTA DEL CONTRALOR, DE LA OFICINA DE SANCIONES Y PRECISAMENTE CAREZCO DE UNA ORIENTACIÓN DEL DELEGADO DE CONDUSEF SOBRE ESTE MUY IMPORTANTE ASUNTO:

 

 

VA DE NUEZ:

LE RUEGO TENGA LA BONDAD DE DARME EL CORREO ELECTRÓNICO DE TAL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, YA QUE EN EL ÚNICO ESCRITO ENVIADO A UN SERVIDOR POR ESTE MEDIO,  DE PARTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, EL JEFE DE ÁREA DE QUEJAS,   EN EXPEDIENTE SO-00372009, folio 093, oficio N° oic/aq/297/2009, de fecha 24 de abril del 2009, no se divisan con nitidez ni claridad ni su firma, nombre, correo electrónico, ni nada, ya que el escrito fue scanneado y transformado en pdf.  En cuanto USTED TENGA A BIEN ENVIARME TAL IMPORTANTE DATO, ENVIARÉ MI QUEJA A ESA AUTORIDAD.

ENTRETANTO,  ESTOY EN ESPERA DE LA PROPUESTA DE NRFM, DE LA CUAL USTED QUEDÓ EN ENVIARME de inmediato, en cuanto le llegara, EL DÍA DE MI CUMPLEAÑOS, ¿¿¡¡UUUUUUUY!!! HACE 73 AÑOS!....

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALC9OCER.

PD.

ASIMISMO, LE PIDO RESUMIR LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS A LOS DE "UNE", DE NRFM.

MIL GRACIAS.

SINOPSIS:

NO OBSTANTE QUE DESDE ENERO DEL PRESENTE AÑO Y DESDE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR ESTE ASUNTO HA ESTADO SUBJUDICE TANTO EN ESTA CONDUSEF             COMO EN PROFECO,  AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DONDE NISSAN MEXICANA FUE NOTIFICADA PARA RENDIR INFORME EL pasado  VIERNES 17 DE JULIO A LAS 10 DE LA MAÑANA---que no pude recoger por mi enfermedad extrema, pero que enviaré a un representante legal para recibir el informe a mi nombre, entretanto se realizan: a) NUEVA QUEJA EN CONTRA DE NISSAN AGRÍCOLA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A LA PROMESA DE ATENDER MIS SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA GARANTÍA VIGENTE, SEGÚN LA LEY PROFECO;  b) NUEVA QUEJA EN CONTRA DE QUALITAS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A SU PROMESA DE PAGAR MIL PICHURRIENTÍSIMOS  PESOS POR GASTOS DE TRANSPORTE DEL AUTO PLATINA AL TALLER DE SERVICIO NISSAN---, c) e informe de la productora de autos NISSAN MEXICANA,    que responderé  en la  AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN pendiente Y ESTÁN,  asimismo, Y COMO SI FUERA POCO,  INTERDEPENDIENTES d) MI NOVÍSIMA QUEJA CONTRA NISSAN AGRÍCOLA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A SERVICIOS DE GARANTÍA QUE SE COMPROMETIÓ A PRESTAR, e) ASÍ COMO ESTÁ PENDIENTE EL ASUNTO RELATIVO A SEGUROS QUALITAS POR FALTA DE PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTE DE AUTO A TALLER, SIN GRÚA, f) la CONCILIACIÓN CON NRFM BASADA EN LA CONTESTACIÓN DEL REPRESENTANTE DE "UNE",  DE LA MISMA NRFMENR, g) LA ACLARACIÓN DE DETERMINACIÓN DE SANCIONES A AMBAS ENTIDADES, SEGUROS QUALITAS, NRFMENR y/o CREDINISSAN, todo muy recontrapendiente, h) copia escaneada de AMENAZAS, CHANTAJE, Y CÍNICA REVELACIÓN DE UNA TAL “REQUERIMIENTOS JUDICIALES” QUE FUE CONTRATADA POR NRFMENR, para ·  desafiar, retar, intimidar, provocar, gallear, amonestar, apercibir, conminar, advertir, amagar y causar daños morales, perjuicios a la  salud del usuario y consumidor, todo lo anterior AL MISMO TIEMPO, QUE YA LLEVA TRES RENDICIONES DE INFORMES QUE HAN DADO LUGAR A ANÁLISIS DE SANCIONES Y UNA ÚLTIMA JUNTA DE CONCILIACIÓN PROGRAMADA DE LA CUAL TODAVÍA NO SE DA FECHA,.. (ya hay candelarizada fecha: 31 de agosto próximo, pero, la Lic. Zárate me expresó por teléfono, ¿no?, que a lo mejor se verifica el próximo viernes)

Con esta documental anexa a este ocurso—que ruego se anexe a sendas quejas—proporciona este usuario y consumidor otra prueba fidedigna del ilícito proceder de NRFMENR, CREDINISSAN, NISSAN MEXICANA y/o NISSAN AGRÍCOLA, entidades integradas en un solo grupo financiero integrado por distintas personas jurídicas.

SEÑORES DELEGADOS DE CONDUSEF Y PROFECO:

SINTETIZO MARCO JURÍDICOINCORPORADO EN ESTE OCURSO:

.ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...

 IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

Artículo reformado DOF 05-01-2000

Pues bien, Sr. Lic. Sanders, COMO USTED YA VE NO MÁS EN EL INFORME DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2009, POR PARTE DEL Lic. Jesús Israel Ramos Campos, se va por las ramas y no recorre campo alguno relacionado con mi queja remitida a NRFM o CREDI NISSANB con fecha 23 de junio del presente, además de que todo lo que informa es falso de toda falsedad, de suerte que se incumplen todos los artículos reproducidos hasta aquí (y subrayados) pues ha excedido en tiempo (30 días) mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de octubre del año pasado, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, mencionada aquí) incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario.

Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera no regulada y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.

Ahora, el supuesto representante de la UNE. De CREDINISSAN y/o NRFMENR, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios “UNE”, que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Sanders, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde octubre del año pasado? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba cancelado mi seguro, documento que está en el expediente.

Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la UNE de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal UNE.

Ahora bien, la ley señala que presentada su reclamación, y no hubo jamás ni sello ni Firma de las personas que recibieron mi trámite por cientos y que sólo aseguraban que en 24 horas se produciría una respuesta, sin darla jamás. Siendo, pues, la ley de CONDUSEF DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIAL, resulta ridículo que la respuesta que le entrega a usted, el Lic. Jesús Israel Ramos Campos, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.

Más aún, en ese escrito plagado de horrores de errores de ortografía, sintaxis, argumentos cantinflescos y falsedades ante autoridad, este señor Israel Ramos se atreve a negar que NRFM me dio un estado de cuentas en que literalmente dan por cancelado el seguro de QUALITAS. La prueba contundente, documental privada, obra en autos y no hay nada que decir excepto que el representante de UNE es un falsario que hace declaraciones falsas ante autoridad y que su ignorancia supina le hace mentir, asimismo, sobre la corrección de la carta factura, pues la prueba documental presentada ante esa H. Autoridad no dice que sean ciento cincuenta seis mil pesos sino u7n millón quinientos sesenta mil pesos , lo cual es otra falsa aseveración frente a esa augusta autoridad administrativa y por ende debe sancionarse conforme a su propia ley CONDUSEF.

PERO LO QUE NO TIENE NOMBRE ES QUE SE ATREVA DON ISRAEL, oh! JESÚS, a andarse por la ramas con relación a que no tuvieron noticia sobre que hubiese contratado a la Aseguradora AXA por mi cuenta, puesto que esa notificación la hice ante Ustedes, en mi escrito original de queja que, por supuesto, obra en autos, no con 30 días de anticipación, sino con 90 días anteriores al supuesto vencimiento de la póliza de QUALITAS, unilateralmente contratada por ellos, ya que la verdad, probada fehacientemente, es que en el estado de cuentas mencionado me informan que ese seguro fue cancelado. PUNTO.

Ahora bien, si esa Delegación va a asumir una actitud de desparpajo ante un mamotreto de cincuenta errores gramaticales, carente de firma, sello, legitimidad, y documento espurio en que  todavía se dan el lujo de mandarlos por un tubo, como suprema autoridad, al exigirme que me reporte a su departamento legal—cuando tienen la obligación de acudir a la junta de avenencia, a la que sin duda Usted convocará--, entonces, que el señor Pazos les siga los pasos con su asombro por tanta temeridad.

Así, le ruego que envíen al Lic. José María Aramburu Alonso, mi escrito actual, con mis formales protestas y petición respetuosa para que revise este asunto contra NRFM ENR       y ahora sí se impongan las sanciones que merezcan, acorde con este primer artículo de este capítulo y subsiguientes:

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Párrafo reformado DOF 05-01-2000

 

GRACIAS, PUES. ONCE MORE TIME...

 

ATENTO RECADO A MAYELI DE PRODIGY: ¡¡gracias por su amabilidad y gentileza para destruir labor asesina de hackers enviados por estos pillastres:!!!!!

 

Tardaste dos horas para acabar con un cerco que duró dos meses impidiéndome el libre uso de mi expresión.

 

Ahora reanudo con ímpetu y nuevos bríos mi combate a la corrupción!!

¿¿Agárrense!!

 

 

 



El feo dicho común es que perro no come carne de perro.

Y hay otro acuñado por Winston Churchill: el periodista es el perro guardián de la sociedad. Entonces, este perro ladrará, morderá y atacará al transgresor de la ley, máxime si es servidor público.

LA PROFECO ESTÁ EN UNA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS. ESTÁ SANCIONANDO A QUIENES PUDIENDO HABER TENIDO SU CONTRATO DE ADHESIÓN, SEGÚN EL MODELO PROFECO, DESDE 2003, A LA FECHA TODAVÍA TIMAN AL CONSUMIDOR EXHIBIENDO ANTE ÉL UN CONTRATO CON SU FINANCIERA.

EN MI CASO, SE TRATA DE TRES EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA CADA UNA, PERO QUE ESTÁN CONGLOMERADOS EN UNA SOLA: NISSAN: CREDI NISSAN, NISSANNRFM Y NISSAN MEXICANA. Y, TODAVÍA, HAY OTRA NISSAN: NISSAN AGRÍCOLA O AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, todas SadeCV.

Lívingston encabronado, según el Maestro Dalí.


El cliente llega a la automotriz a comprar un auto nuevo y allí el concesionario debe poner para su firma un contrato según el modelo que tiene usted allí, en sus oficinas. Este contrato incorpora la forma de pago, entre otras cosas y, además, invoca la NOM 160 Y LA LEY FEDERAL DE PROFECO PARA QUE EN CASO DE PROBLEMAS COMO EL ACTUAL, LA AUTORIDAD QUE RESUELVA LA CONTROVERSIA Y ESA AUTORIDAD COMPETENTE ES PROFECO.

LA LEY DE NINGÚN MODO AUTORIZA QUE SE HAGAN CAMBIOS POSTERIORE4S A LA FIRMA DEL CONTRATO. NO SE VALE ALTERAR LOS PAGARÉS Y, EN TODO, CASO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN DEBE ESTABLECERSE CON TODA PRECISIÓN LOS TÉRMINOS.
O EL A
POR ESO EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE PROFECO CENTRAL ESTÁ MUY INTERESADO EN ESTE CASO Y REITERO HA SOLICITADO QUE AL FINAL DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SE LE REMITA DE INMEDIATCUERDO.




.

 

 

Tú puedes con la ayuda de Cristo

 

 

 GRACIAS POR SU GENEROSA ATENCIÓN,

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE V AUGHT Y ALCOCER

 

Dejé de pagar a la financiera de sabotaje, pillaje y factoraje, NRFM o sea NISSAN-RENAULT Finance Mexico, porque sin mi consentimiento, conocimiento y sin que yo hubiese firmado contrato alguna, por tercer año consecutivo se empecinó en obligarme a que pagara un seguro automotriz con QUALITAS.

Mis protestas y escritos demandando aclaración a mi inconformidad fueron muchísimas. Digamos que cada día enviaba un escrito a los responsables: NISSAN AGRÍCOLA, NRFM, CREDI NISSAN NISSAN AUJTOMOTRIZ y QUALITAS.

En vista de que no respondieron a ninguno de mis escritos presenté una queja en CONDUSEF.

Finalmente, ante la autoridad, rindieron un informe en que de ninguna manera aclararon mis inconformidades múltiples.

Lo que sí recibí en enero de este año fue un estado de cuenta en  que NRFM me hacía saber que el seguro de QUALITAS había sido cancelado, Y a partir de allí he recibido más estados de cuenta en que me cobran , sin embargo, dicho seguro, intereses. iva, intereses moratorios más IVA, gastos de cobranza, en forma tan desmesurada que hay 24 renglones de intereses moratorios y un sin fin de otros renglones de cobranza, elevando el adeudo desmesuradamente.

Hice valer mi justificada protesta ante el ÓRGANO DE CONTROL EN LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En el área de quejas, el Lic. César Larriva Ruiz , a nombre del titular Lic. Manuel Galán Jiménez, pidió una aclaración al DELEGADO ESTATAL DE CONDUSEF, en MORELOS, Lic. Guillermo Sanders.

No sé aún qué se ha aclarado porque no he recibido ninguna respuesta ni de NRFM, ni de CONDUSEF, pero sin duda la Ley me ampara.

que administra el propio Banco de México.

Artículo 23.- En todas las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren

masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión y hasta por los montos máximos que

establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aquéllas deberán proporcionarle a éstos la

asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas

operaciones y servicios.

La citada Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, tanto las operaciones

que deban considerarse masivamente celebradas, como los montos máximos a que se refiere este

párrafo. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades

financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en

todo caso se estará a lo siguiente:

I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado

de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren

pactado, a) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados

a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la

unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier

otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. abis) En todos los casos, la

institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.

Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado

al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que

se refiere el presente artículo, b) el cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita,

así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la

aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;

 FELICITO a  También a   TODAS LAS MAESTROS

 

Juliana, (o Ileana) Mártir, Santa, Ve al santoral

 

martes 28 de abril de 2010

quejitas y quejotas y se hacen bolas!

 

 





 
 
SÍ,--es verdad--  EL TRÁMITE EN CONDUSEF SE LLEVA A CABO CON MULTAS PARA LA NRFM. PERO, ASIMISMO, ESTOY LLEVANDO A CABO UNA QUEJOTA EN PROFECO PORQUE SEGÚN SE DESPRENDE DE LA LEGISLACIÓN Y LA PROPIA DETERMINACIÓN LEGAL DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE PROFECO, ÉSTA TIENE QUE VER CON: CONTRATOS DE ADHESIÓN APÓCRIFOS QUE NO CUMPLEN CON LA NOM 160 Y CON TODO EL CAPÍTULO SOBRE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE LA LEY PROFECO; CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LAS TRES LEYES A QUE ME REFIERO QUE DEBEN RECAER EN EL VENDEDOR DE AUTOS NUEVOS, EN EL CASO, AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ NISSAN, TALES COMO SON EL SEGURO AUTOMOTRIZ GRATIS QUE ME ENTREGARON EN EL MOMENTO DE LA COMPRA Y QUE DEBÍA SER DURANTE EL TIEMPO QUE DURA EL ACTO DE COMPRAVENTA (4 AÑOS) Y QUE PRECISAMENTE POR NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN RELACIÓN A CONTRATOS DE ADHESIÓN OCULTAN, CAMUFLAJEAN Y ENGAÑAN AL CONSUMIDOR CON UN CONTRATO QUE NO FUE AUTORIZADO POR PROFECO, COMO DEBÍA SER; QUIERO SIGNIFICAR QUE EN EL CONTRATO AUTORIZADO POR PROFECO, SE SEÑALA CON CLARIDAD EL SEGURO, EL TIEMPO Y EL COSTO DEL MISMO. LO QUE NO ESTÁ EN LA CARÁTULA NO EXISTE CONTRACTUALMENTE. LA LETRA CHIQUITA ES PARA AMPLIAR O PUNTUALIZAR LO ADVERTIDO CON LETRA GRANDE.  Finalmente, en este breve correo, dos observaciones: mi queja en PROFECO tiene que ver, además del fallido contrato de adhesión, detonador de todo el problema en contra de un adulto mayor, con los sigs. puntos:1.- FALTA DE PÓLLIZA DE GARANTÍA que han substraído y se niegan a reponer al cliente, habiendo caducado durante esta instancia, en tiempo, cuando se tiene que arreglar graves y serios problemas del auto, como son sistema de frenos, cinturón de seguridad y todas las malas reparaciones ejecutadas durante el INUSUAL último lapso de tiempo que estuvo el auto en los talleres del proveedor (SIETE MESES EN EL TALLER): pésima reparación de hojalatería y pintura, cristales de otro color a los originales rotos en el accidente; guantera rota, llave de encendido rota, inservible; cuatro tapones robados; alfombras interiores robadas, CINTURÓN DE SEGURIDAD ROTO , etc.2.- negativa a reparar lo esencial: caja de velocidades descompuesta, sistema de frenos y reposición de acumulador, en tres distintas ocasiones, que han corrido a cuenta del consumidor, sin llevar a efecto la garantía. Principalmente, ruidos extraños en el motor que implica, asimismo, uso de la póliza de garantía que ha sido denegada por el vendedor, de modo fraudulento y, de plano, delictivo.3.- Todo lo relativo a estados de cuenta del proveedor, según la ley emitida por el C. PROCURADOR DE PROFECO y engaño del proveedor de que había cancelado el seguro y luego desdecirse y volver a cobrar otro seguro, de modo que tiene dos seguros el auto por responsabilidad legal del vendedor de autos AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, el cual no presentó el contrato de adhesión autorizado por PROFOECO, en que debía hacerse cargo de estos graves actos de irresponsabilidad y pillería. Ha prevalecido la costumbre de que el vendedor se salga de la jugada en el acto de la compra y deje embarcado al consumidor irresponsablemente. Eso es lo que trata de evitar el conjunto de cuerpos legales a que me refiero: NOM 160, sección sobre contratos de adhesión de Profeco, LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS y disposiciones carácter genera,  ley de Transparencia ordenamiento de servicios financieros, dictada por el C. PROCURADOR DE PROFECO. RUEGO A USTED CONSIDERAR QUE PROFECO TIENE ENTERA RESPONSABILIDAD LEGAL SOBRE TODOS ESTOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ENTIDAD COMERCIAL, TAL COMO LA DENOMINA LA LEY DE TRANSPARENCIA SOBRE ASUNTOS FINANCIEROS, QUE EXPRESAMENTE FACULTA A LA PROFECO A INTERVENIR, SANCIONAR Y SUPRIMIR ACTOS CONTRARIOS A LA LEGISLACIÓN PREVALECIENTE, PRECISAMENTE EN TODOS ESOS PROBLEMAS ORIGINADOS POR EL PROVEEDOR COMERCIAL, AL COMETER EL ILÍCITO DE NO APLICAR EL MODELO APROBADO PARA VENDEDORES DE AUTOS. UNA COSA ES CONDUSEF, Y YA ESTARÁ OBLIGADA A MULTAR A LA FINANCIERA DE NISSAN Y OTRA,

MUY DISTINTA, LA DEL PROVEEDOR COMERCIAL, EN DONDE USTEDES, EN PROFECO, SON LOS ÙNICOS RESPONSABLES.  ver menos



 


 



 



Livingston Vaught escribió - Hace 11 min
Una poca cosa es condusef:

 
YENDO AL GRANO... ver más
 

 
YENDO AL GRANO E IPSO FACTO:





 
Señores: con toda seriedad:
PROFECO DEBE VIGILAR, VERIFICAR Y SANCIONAR A LAS ENTIDADES COMERCIALES QUE DESDE HACE AÑOS, DIGAMOS DESDE 2004, SE HACEN PATOS MUERTOS Y ESTOS DEAD DUCKS SE NIEGAN A OBEDECER LA LEY. LA AMDA Y OTRAS ASOCIACIONES HAN ESTADO EXHORTANDO A ESTOS MALOS COMERCIANTES HA APLICAR EL CONTRATO DE ADHESIÓN SEGÚN EL MODELO QUE APRUEBA PROFECO.NO SE VALE QUE SI DERIVADO DE LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL CONTRATO, EL CONSUMIDOR CAE EN LAS GARRAS DE LA FINANCIERA Y DE LA ASEGURADORA, LOS FUNCIONARIOS DE PROFECO COMETAN GRAVES ILÍCITOS A LA LUZ DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS, NEGÁNDOSE A ADOPTAR LOS MARCOS LEGALES AD HOC PARA LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE AUTOS NUEVOS. ESA NO ES LA MANERA DE COADYUVAR A QUE NO DECAIGA LA PRODUCCIÓN AUTOMOTRIZ Y SE HUNDA EL MERCADO DE AUTOS NUEVOS. EL CONSUMIDOR ANTE UNA CRISIS COMO LA ACTUAL NO PUEDE QUEDAR INERME MIENTRAS LOS RICACHONES QUE HAN ACUMULADO MALHABIDO CAPITAL CON TRANSACCIONES TRANZAS, SE PITORREAN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.YO VOY A LLEVAR ESTE ASUNTO, COMO SIEMPRE, EN LOS CASOS SEÑEROS QUE ME RECUERDA LA LIC. SUSANA FLORES: agua potable, peugeot mèxico y tantos otros que ni siquiera vale la pena acordarse: con la ley en la mano e instando a los servidores pùblicos a actuar con honestidad, integridad y en favor de los consumidores. Tal es su deber.Irè a la prensa como hoy; irè a la apelaciòn, al amparo y no me cansarè de denunciar actos corruptos, pero este asunto de IRAGORRI irà hasta las ùltimas consecuencias.Todo lo anterior porque si me mandan un mensaje subliminal y para leer entre lìneas, en que me dicen: PROFECO NO TIENE NADA QUE VER CON ASUNTOS FINANCIEROS, SINO SÒLO CONDUSEF, es que hay una resistencia telùtica a actuar conforme al DERECHO QUE SE AMPLÌA, SE MODERNIZA Y ABARCA YA ESE CAMPO, SEGÙN LA LEY DE TRANSPARENCIA y las consideraciones generales del C. PROCURADOR DE PROFECO. Esta incapcidad es eminentemente ilegal y no serà la primera vez que acuda al MINISTERIO PÙBLICO para denunciar que un servidor pùblico se niega a obedecer la ley que tiene la obligaciòn de aplicar irrestrictamente.
 

lunes 20 de abril de 2010

conferencia de prensa y sanciones a nrfm, NISSAN

 




 





 






 



 
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
EXPEDIENTE PFC.MOR.B.3/000318-2009
M.A.W. LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT
VERSUS
AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, SadeCV











 
C. DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA
CP MIGUEL CEDILLO MEDINA
LIC. BLANCA SELENA MARQUINA CORONA
JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR.

Vengo a realizar la consignación ante esta PROCURADURÍA, mediante la exhibición del tercer billete que adjunto expedido por BANSEFI,por la cantidad de $3,325.57 (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS, 57 CENTAVOS) [1] PORQUE EL ACREEDOR SE REHÚSA A RECIBIR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL PAGARÉ que admití pagar en el apócrifo e ilegal contrato de adhesión que puso a mi vista, indebidamente, la comercializadora de autos nuevos AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, o NISSAN AGRÍCOLA, del Polvorín, Cuernavaca: en vez de ello, se cobra a lo chino intereses e intereses sobre intereses moratorios y pagos dizque de servicios de cobranza[2], cuando por Ley en virtud de que nunca han respondido a mis inconformidades, desde septiembre del año pasado, tengo el derecho de dejar de pagar y de que no se me cobre interés alguno, hasta que se aclare por qué tengo que pagar mil pesos más sobre el pagaré original que es la suma que ampara este billete de depósito: $3,325.57.
Asimismo, tengo que recurrir a este método de pago porque existe duda sobre la procedencia del mismo.
También procede el billete de depósito porque existe el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la contraparte sobretodo las referentes a proporcionarme un seguro gratuito, según se desprende del espurio contrato de adhesión que firmé en la carátula, donde nada se dice sobre el pago de un seguro automotriz de mi parte, tras haber transcurrido un año del acto de compraventa del auto PLATINA NISSAN, materia de esta controversia.
Como si fuera poco lo anterior, estoy reportando ante USTED, AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR, que
1.- NISSAN AGRÍCOLA O AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, a través de su departamento de financiamiento CREDI NISSAN o NISSAN RFM, me comunicó en su último estado de cuenta, correspondiente al mes de enero del presente año [3](ya que ha cesado de enviar los estados de cuenta a mi domicilio) que había cancelado el seguro automotriz de QUALITAS al auto que adquirí, razón por la cual me vi obligado a adquirir un nuevo seguro que actualmente tengo contratado a través de la institución para la que laboro, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, y este seguro AXA es menos oprobioso y caro que el que me vi obligado a pagar por capricho de la entidad financiera del señor IRAGORRI, gerente general de la agencia de autos. Por tal razón, es imposible que sigan obteniendo de mi cuenta bancaria en HSBC, dinero alguno que canalizan al pago de un seguro que ahora dicen que aún subsiste, dejándome en la perplejidad e indefensión, de que primero aseguran que ya no hay seguro y, luego, que sí, y todo esto mediante terceros y hasta fecha muy reciente.
2.- Que el auto que saqué mediante el pago por inconformidad de un deducible que me niego a pagar por las razones expuestas en mi escrito original de QUEJA, tiene defectos ocultos y visibles y fue saqueado, robado y violentado, de suerte que estoy plenamente inconforme con los trabajos de reparación del auto por la agencia de autos susodicha, por la aseguradora QUALITAS y por la financiera NRFM o CREDINISSAN. Estos defectos y hurtos son los siguientes, los cuales deben de ser reparado, restaurados y devueltos al consumidor: a) Un juego de tapetes del interior del vehículo.
2.- Llaves de encendido que entregaron destruidas y que ya no operan ni la apertura de la cerradura ni el sistema de alarma, precisamente por estar rota.
3.- Cuatro tapones de los rines que fueron robados en dicha agencia.
4.- Un cristal al que no le pusieron película anti asalto, dejándolo de un color claro que contrasta con el resto de los cristales oscuros del auto.
5.- Diferentes defectos en la reparación de la carrocería.
6.- La compostura del sistema de frenos que está totalmente defectuoso y que originó no sólo el último accidente de septiembre 11 del año pasado, sino otros siniestros anteriores.
7.- La reposición de la póliza de garantía que se niega a devolver la empresa AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, póliza que debe amparar los trabajos que deben realizarse al auto.
8.- Finalmente, que por los hechos expuestos en los incisos anteriores, resulta imposible manejar el auto, razón por la cual sigo pagando taxis y transportes diversos, lo cual son daños y perjuicios que deben de pagar los interfectos, particularmente la agencia NISSAN AGRÍCOLA O AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA. Estoy incurriendo en estos gastos a partir del siniestro y
9.- Primera y +últimamente, ► me inconformé porque el auto no fue transportado en grúa a los talleres de la agencia NISSAN del Polvorín, Cuernavaca, sino que tuve que llevarlo, tras pagar por la reposición de una llanta y arreglos de hojalatería para peligrosamente llevar el auto al sitio de reparación. Por otra parte, nunca se me avisó que el auto estaba dizque reparado ni por parte de la agencia ni por parte de la aseguradora.

Por otra parte, me permito reproducir el siguiente texto publicado en diez blogs y que se refiere a la conferencia de prensa, radio y tv locales que he organizado con el objeto de dar a conocer al público de Morelos los desmanes de las empresas afiliadas, integradas y que con diferentes denominaciones y personalidades morales cumplen el mismo objetivo: timar a los consumidores que se atreven cándidamente a comprar en la arrendadora de autos NISSAN AGRÍCOLA y o CREDI NISSAN o NRFM, o AUTOMOTRIZ AGRÍCOLA:

AMABLE Y DEFINITIVA VISITA A CONDUSEF CONFERENCIA DE PRENSA
From: MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT El 17 de abril de 2009 13:50, Livingston Denegre-Vaught <livingrock@hotmail.com> escribió y leyó a la prensa reunida en su Biblioteca Mayor:NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA por defectuoso xxxVisité ayer al DELEGADO de CONDUSEF en Cuernavaca. Yo iba muy contrariado porque las encargadas del único teléfono habían ignorado mis reiterados llamados solicitando hablar con el asesor principal de Guillermo Sanders, el Lic. Morales. Me darían la cita preescrita para una posible conciliación con SEGUROS QUALITAS. En este trámite estaba cuando sale de su oficina el Lic. Sanders con la sonrisa más espléndida y cautivadora de todo Cuernavaca. Con extraordinaria amabilidad, el delegado quiso ponerse de acuerdo conmigo sobre la situación que guardaban sendas quejas mías. CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos. CUANDO MENOS 78 MIL PESOS SERÁ LA MULTA MUY BENIGNA l NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al clente a Pagar ¡ 2 2 2 2 ! DOS SEGUROS para su PROPIO beneficio NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitirse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y se pitorrea de la autordad Esta semana estaré en radio, tv y prensa para denunciar estos hechos... ¡¡¡aguas!!!el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo.





 
En el último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Lic. Guillermo Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad haya notificado a los presuntos violadores, previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley best smile del delegado condusef Va directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón de 500 pesos al día y, aún más...la entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre su queja
Lo que sigue no puede ir entrecomillado porque no es exactamente la reproducción literal de lo tratado pero es parte esencial de lo que dijimos y debí manifestar, ¡vale!
---Parece que una ya fue liberada SU QUEJA para que usted acuda a los juzgados en vista de la negativa de NRFM, NISSAN AGRÍCO,LA o CREDI NISSAN, en fin, el arrendador de servicios de automóviles.-- Bueno, sí, pero ese expediente se supone que debe ir directo a una "sección" que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. En primer término porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque SIendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.-- Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...El señor Sanders me seguía con toda atención y paciencia, a pesar de que en su oficina se encontraban algunas personas tratando asuntos de carácter oficial. Hasta anotaba en un papelito monogramas y diagramas...
--Yendo al grano, la tal NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos operaciones y servicios. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena: la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley. Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23. antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Y sucede, señor Sanders, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDINISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM. siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate,se refirió a ora corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque según su pregunta Usted ya da por concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.Por otra parte, según sello de correos de registro postal, del 13 de abril del 2009, me llegó el día quince de abril un documento de CREDI NISSAN fechado ¡28 de marzo del 2009! en el que me ponen "el próximo 05/04/09 <¡CINCO DE ABRIL!>vence el seguro de su automóvil PLATINA..."




 
IN OTHER WORDS, me comunican un asesinato a mansalva una semana después de cometido, con hipocresía y mañas enmarañadas!!!Esta jugarreta de institución crediticia de quinto patio e ínfima categoría moral, sin entrar en más averiguaciones, resulta totalmente improcedente, ya que la misma CREDI NISSAN en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 me envió este mensaje marginal: "¡El seguro de tu auto ha sido cancelado! Por el incumplimiento de pago de tus últimas 4 mensualidades, te informamos que el seguro de tu auto ha sido cancelado." Es decir, se pasan por el arco del triunfo las disposiciones legales antes transcritas porque ni modo que no estuvieran tan enterados de que NUNCA me dieron respuesta a mis múltiples requerimientos, como marca la ley, y therefore, no sólo no tienen derecho a recibir pago alguno, sino que deben ser ipso facto multados por todo lo que pido que, a la fecha, es de 78 mil pesos*!!, y en cambio si están muy avisados de que dejé de pagar por FALTA DE CONTESTACIÓN a mis solicitudes de aclaración, muy apegado a Derecho.Por último, ahora tenemos el insólito caso de que mi auto esté doblemente asegurado, porque desde el dos de marzo del 2009 quedó asegurado por AXA seguros, según póliza que obra en el expediente que está en la fase procesal de imposición de sanciones,Semejantes actos de arbitrariedad y de válemeunpepino quisiera suponer que no tiene precedente en los anales de la CONDUSEF.Por todo lo cual, señor Lic. Guillermo Sanders, inicio una nueva queja para que de inmediato NRFM cancele el contrato que arbitrariamente firmó con SEGUROS QUALITAS, y tome en cuenta el que con la antelación fijada por la misma prestadora de servicios financieros, firmé con AXA, sí, desde el 26 de febrero del año actual.POR TODO LO ANTERIOR, pido se sirva admitir el billete de depósito adjunto, por el valor del pagaré que firmé para cubrir la letra correspondiente al mes en curso.

 

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE.

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCO0CER
EL CONSUMIDOR AGRAVIADO.
Lunes, 20 de abril delo 2009, en México, D.F.
_______________________________________________

 

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CÍNICO MERCACHIFLE: EL AGRICULTOR AUTOMOTRIZ

 
Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables.
Impudencia, obscenidad descarada. Afectación de desaseo y grosería.

C. DELEGADO DE PROFECO EN CUERNAVACA

CP MIGUEL CEDILLO MEDINA

LIC. BLANCA SELENA MARQUINA CORONA

JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR.

 

El miércoles 22 de octubre de 2008 se publicó en el DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) e1 ACUERDO por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor

En efecto, ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

Que las Leyes para Regular las Sociedades de Información Crediticia y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, otorgan a la Procuraduría Federal del Consumidor, atribuciones para realizar diversos actos de autoridad, en materia de procedimientos administrativos, contratos de adhesión, publicidad, información y estados de cuenta emitidos por entidades comerciales, solución de controversias, arbitraje e imposición de sanciones;

Que la Procuraduría Federal del Consumidor, con el propósito de hacer más eficiente, eficaz y expedita la atribución establecida por la Ley Federal de Protección al Consumidor, de procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores, lleva a cabo conciliaciones por medios idóneos, entre los que se encuentran los medios electrónicos (Internet);

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor, otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor atribuciones para emitir dictámenes en donde se cuantifiquen en cantidades líquidas las obligaciones contractuales a cargo de los proveedores, que tendrán carácter de títulos ejecutivos;

Que en tal virtud, se hace necesario precisar la competencia de los servidores públicos para ejercer las atribuciones en cuestión, a fin de que sus actos se encuentren revestidos por los principios de legalidad y seguridad jurídica, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Que para el cumplimiento y ejercicio, en tiempo y forma y en apego a los principios que se deben observar en el ejercicio de la función pública, de las atribuciones que le confieren a la Procuraduría Federal del Consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se hace necesario delegar dichas atribuciones en algunos servidores públicos que prestan sus servicios en esta Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES A FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICAN

ARTICULO PRIMERO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Procurador, se delega, en el ámbito de su competencia, … los Delegados, Subdelegados y Jefes de Departamento de Servicios, las atribuciones relativas a los procedimientos para la imposición de sanciones establecidas en los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 24 a 40 y 44 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Y SE DELEGA ASIMISMO: a) Revisar que los modelos de contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales, se ajusten a las disposiciones aplicables y, en su caso, ordenar su modificación o la suspensión del uso de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y

b) Ordenar la modificación a los estados de cuenta que expidan las entidades comerciales, cuando no se ajusten a las disposiciones legales y normativas que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

ARTICULO SEXTO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Procurador,…se delegan en Delegados y Subdelegados, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones para conocer de las controversias a que se refieren los artículo 48 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 20 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros…

ARTICULO SEPTIMO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Procurador, se delega…en los Delegados y Subdelegados, la atribución para requerir información sobre los medios de disposición, créditos, préstamos o financiamientos, así como en general aquella que les sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de octubre de 2008.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica. Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3

(R.- 277192.

Como usted ve resulta totalmente improcedente la oposición de la JEFA DE SERVICIOS de esta Delegación a mi QUEJA, ya que la PROFECO está totalmente involucrada en los problemas derivados de las graves omisiones del vendedor de autos nuevos AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ  relativas al contrato de adhesión autorizado por PROFECO, y ordenado por la NOM 160 y estipulado en todo el capítulo sobre contratos de adhesión de la Ley en la Materia.

Los informes que ha rendido esa comercializadora son una burla a la autoridad y una cantinflesca y ridícula rendición de cuentas ante la autoridad, mofándose del consumidor, ya que en uno se limita a responder PUNTOS PETITORIOS que yo presento ante el conciliador y en el otro tiene el descaro de presentar un modelo autorizado que, PRECISAMENTE, NO es el que contrato que celebró conmigo, a pesar de que desde el año de 2003 se había expedido la NOM 160 obligándolo a proporcionar ese tipo de contrato de adhesión con el consumidor.

Por último, mi queja relativa al deplorable estado en que me devuelven mi auto tras seis meses de retenerlo secuestrado en los talleres de la automotriz susodicha, de ninguna manera puede quedar en el vacío sin sancionar severamente al prestador de servicios. Basta agregar que el auto no puede circular desde que lo saqué por las razones ya expuestas, obligándome a utilizar otros medios de transporte, triturando toda la legislación sobre adultos mayores, derechos humanos y normas de protección para el consumidor. Por menos, sólo por no dar—como ahora, en este caso—la reposición de la póliza de garantía que se robaron del mismo modo que sustrajeron tapones, tapetes, llave de encendido, etc. Y negarse a arreglar el sistema de frenos, su antecesor multó con medio millón de pesos tanto a la automotriz Peugeot como a la concesionaria, apenas hace unos meses.

Atenta y respetuosamente solicito su intervención en este asunto para dar a cada quien lo suyo.

 

Manuel Augusto Walter Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

El agrav8iado consumidor.

 

 

Te invito  a ver completa la demanda en contra del farsante más preclaro de Cuernavaca, Morelos, una empresa que ni es de agricultura  ni es comercializadora de autos nuevos y que se hace llamar: AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, o Nissan del Polvorín, o Nissan Agrícola, though you don't believe me!!

ES EL APASIONANTE ASUNTO DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

JUEVES  26 de febrero de 2009

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

La lucha contra pillastres metidos a comercializar autos, a dizque financiar automóviles y a tratar de obtener ganancias ilícitas cuantiosas a base de la vieja mala arte de Shylock, del detestable oficio de la usura debe intensificarse ahora, porque en medio de la crisis, los consumidores van a perder hasta la camisa, los pantalones y toda la ropa íntima para quedar así:

Las autoridades de México han sido bastante tolerantes con los transgresores de las normas que con inmensos esfuerzos se han decretado.
¿De qué sirve un marco legal inaplicable?
Sabemos que los pobres servidores públicos muchas veces están peor que las sirvientas que llegan a su hogar para sustraer de allí lo más que puedan porque con el sueldo no les alcanza.
Llegan los abogangsters y pactan con los pequeños funcionarios tretas, chicanerías de todo jaez y planes truculentos para que sucumba el quejoso que llega no más a perder su tiempo.
Y esta situación que prevalece en todos los ámbitos jurídicos: en juzgados civiles, en ministerios públicos, en juzgados menores de todos los ramos, no puede dejar de aparecer en CONDUSEF, en PROFECO y en cuanta institución jurídica se haya creado.
Como dicen los gringos, de nada sirven las leyes, las constituciones y las normas de toda índole si nacieron para ser burladas. Como digo: si se trata de reglamentos de tránsito, cívicos, policiales, serán borradas todas sus augustas palabrerías con la simple acción de la entrega de unos cuantos billetes, b ribery, y toda una gama de actos que llenan los artículos de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS, y leyes contra la corrupción , a granel, de la que están atetados los libreros de los leguleyos. Para cada norma hay su antídoto. Y lo demás es ilusión, bobería, candidez y estúpida inocencia.
En mi lucha contra los pillastres, yo he seguido batallas como las que aquí muestro.
Intento que sirvan de ejemplo para combatir todos los obstáculos que se interponen para que la queja del ciudadano sea desechada, archivada y omitida.
El criterio de los burócratas de las instituciones jurídicas es: hay demasiadas quejas, demandas y asuntos que es imposible atender. Hay demasiados archivos que resulta imposible leer, estudiar y dictaminar. Hay una suma caótica de declaraciones que ni siquiera pueden ser revisadas.
Así, las resoluciones, sobre las rodillas, rara vez pueden dar a cada quien lo suyo. Gana por inercia la resolución que es religiosamente pagada por el mejor postor que casi siempre es el comerciante voraz, la banca, la fiduciaria, la financiera, en fin, al rico le hacen los mandados.
Y puesto que he tenido éxito y puedo decir con honradez que nunca he perdido un caso, creo que vale la pena que se asome a estos mamotretos que siguen una misma estrategia: ser implacable con la fustigación; ser duro con las autoridades venales e inmisericorde con el burócrata que quiere darle la vuelta al asunto, carpetazo a su expediente y dejarlo con sus tribulaciones.
Espero, que este blog le sea útil. Y si tiene alguna duda sobre su asunto personal estoy a sus órdenes.
 
 

EPÍSTOLA ATENTA A JURISTAS CONSAGRADOS A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

 

 
MUY DISTINGUIDOS JURISTAS DE PROFECO:

 
CON TODO RESPETO, PIDO SE SIRVAN COMUNICAR AL SR. PROCURADOR GENERAL FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, QUE ESTOY TENIENDO GRAVES PROBLEMAS CON LA ENCARGADA DEL DESPACHO EN CUERNAVACA, Sra. Lic. Blanca Selene Corona Marquina, quien se RESISTE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN RESPECTO A LA NOM 160 Y TODO EL CAPÍTULO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA SOBRE CONTRATOS DE ADHESIÓN. Y, particularmente, se niega a cumplir con el artículo que sigue:

ARTÍCULO 106.- Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello: I. Cuando el acreedor rehúse recibir la cantidad correspondiente; II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago; III. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago; IV. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;

norma perfectamente aplicable a mi caso por las siguientes razones:
 
ME SACAN DE MI CUENTA PERSONAL EN HSBC las cantidades que les viene en gana sin que se especifique con precisión si estoy cubriendo el pagaré que admití pagar en el contrato original no autorizado por PROFECO. Simplemente, no aparece en n ingún lugar del estado de cuenta esa suma que es el valor nominal de cada uno de los 48 pagarés QUE FIRMÉ sí, porque fue el único documento que puso a mi vista la comercializadora de autos nuevos. Han transformado la obligación crediticia en un "pago mensual" que ha sido aumentado ya en más de mil pesos, habiendo sido la suma inicial, insisto, la de $3,225.57. Ahora, en kilométricos estados de cuenta se ha transformado en $4,200.00 y una inconmensurable lista de intereses, intereses más iva, intereses de los intereses, etc. Por tanto, tengo derecho a depositar la cantidad del pagaré que firme en el acto de compraventa y solicitar ante la autoridad administrativa que desglosen y expliquen los inusitados incrementos. Y en tal explícito documental habrá el reconocimiento pleno indubitable de que el trato básico fue cambiado unilateralmente por la comercializadora, lo que es Inaceptable para PROFECO que exige que el contrato tenga las siguientes disposiciones:
La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos, que vendan coches último modelo, en México. El CONTRATO DE ADHESIÓN es el único medio por el que el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente. El proveedor no debe engañar, llevar a error o confundir al cliente. Debe aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente. En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.

Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contribuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También, incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones. Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiento legal del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días . La garantía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para la reparación. Hasta aquí un resumen de la NOM 160.
Y estoy probando que ninguno de estos puntos está en el dizque contrato de adhesión que firmé en la comercializadora. SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma “de carácter autoaplicativo”. A esto le llaman también, “indvidualización incondicionada”. Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque “contrato de adhesión”…. que ¿sabe usted por qué se llama así?


Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se “adhiere” a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.
Así creo demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, -- y hasta la fecha encargada del despacho-- que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, lo que puso fue un contrato distinto carnete de todos estos beneficios,entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.

Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NISSAN AGRÍCOLA y allí en la tal “Automotriz y Agrícola” pagó con cheque 2,050.00 pesos, el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el “PAGO DE ENGANCHE”, según recibo de “Automotriz y Agrícola”, N° 132665, donde ya no aparece “NISSAN”, sino sólo “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V. "  según recibo N° 132665; $3,050.00, según recibo N° 132666, de “Automotriz y Agrícola”,y, por último, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón, de CARTA FACTURA, pichurrienta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, “según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA, ante la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.” Y es esta misma Gerente de Ventas, la que extiende un documento en que entrega una ” GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido”. ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demostrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un “formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimienyo del cliente”, en dos fojas, donde lo único que aparece es: “CREDI NISSAN” en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan, cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, objeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho espécímen.


Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia “Automotriz y Agrícola” o “Nissan Agrícola” y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto “chafa”, pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBÍO AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.
Y así estoy demostrando plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a “NISSAN AGRÍCOLA” o” AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama “NISSAN AGRÍCOLA” o “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal “finance mexico”–sic– es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.

PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no, señora Corona Marquina? (La corrupta jefa de servicios al consumidor, de la Delegación Cuernavaca).


 

Sintetizo lo que debe vigilar, verificar y sancionar la PROFECO:

A) La comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA, no presentó en el momento del acto de compraventa el modelo del contrato de adhesión. No sólo eso: NO HIZO CONTRATO ALGUNO CON EL CLIENTE, se limitó a recibir pagos por conceptos de apertura de crédito, enganche y gastos notariales (que no ha acreditado haber efectuado, pues en la CARTA FACTURA se refiere a un contrato inexistente) dejando al consumidor en pleno estado de indefensión y remitiéndolo a otro contrato con la financiera filial NISSAN RFM, de modo que en ese contrato de adhesión registrado ante la CONDUSEF, el consumidor NO TIENE DEFENSA ALGUNA pues ese organismo no aplica la legislación PROFECO ni la NOM 160 , PARA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, ni tiene previsto algún procedimiento por medo del cual obligue a la financiera a ajustarse a Derecho, pues no más concilia al arbitrio y antojo del organismo financiero. Por lo tanto debe recaer sobre la comercializadora de autos las sanciones que contiene el capítulo sobre contratos de adhesión de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

B) Ahora bien, la señora Doña Blanca, que ha puesto todos los pretextos del mundo, para no aceptar el billete de depósito, aduce que ya no es tiempo para exigir el contrato de adhesión original, cuando fue lo primero que me exigió (en el correo electrónico que anexo) al intentar interponer mi queja, a sabiendas de que éste NO EXISTÍA por la morosidad, negligencia y resistencia ante la autoridad del concesionario Iragorri, de NISSAN AGRÍCOLA, para presentar al cliente el contrato de adhesión autorizado por PROFECO.

C) Sin embargo, estoy en tiempo y forma, de acuerdo con la Ley porque contra lo sostenido por quien parece defensora del proveedor y no del consumidor, debe aplicarse esta norma:
ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada;

b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
Inciso reformado DOF 04-02-2004
c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o
Inciso reformado DOF 04-02-2004
d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido a proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.
Inciso adicionado DOF 04-02-2004

A) Y en el caso presenté a su debido tiempo y forma, REQUERÍ EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN ESPURIO: el servicio de la garantía y del seguro que había sido otorgado gratis por la comercializadora de autos NISSAN AGRÍCOLA. Por primera vez, solicité una aclaración y pago de daños y perjuicios a la aseguradora adherida al contrato verbal y escrito, y recurrí a la comercializadora de autos y al seguro, según el email de 8 de septiembre del 2006, cuya copia anexo, enviada a la NISSAN AGRÍCOLA, a AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ, y a la propia NISSAN MEXICANA al seguro que formaba parte del contrato original, extendido como parte del pago total, el siguiente mensaje:
B) DATOS PRINCIPALES DE LA QUEJA: Siniestro ocurrió por falta de frenos el 08 de septiembre del 2006. El Auto se entregó hasta el 20 de diciembre de 2006 tras innumerables visitas al Taller Chrysler Cuernavaca ubicado en la misma ciudad de Cuernavaca, del Estado de Morelos, siendo el pretexto para el largo tiempo de la entrega que no se recibían partes de Nissan. El auto fue enviado a un Taller Chrysler sin el conocimiento del asegurado y contra la voluntad del cliente. La explicación que le dieron a este quejoso fue que “la compañía de seguros no tenía relación con la agencia Nissan Agrícola porque ésta no les pagaba los trabajos efectuados”… En el momento de la compra del auto y la entrega de la póliza del seguro, incluido en la operación, ninguno informó al cliente que existía tal impedimento porque yo no habría aceptado la adquisición ni del auto ni de la póliza del seguro. Esta situación afectó gravemente mis intereses pues me vi obligado a prescindir del auto sin que la compañía de seguros GNP O la Agencia Nissan Agrícola me hubiesen otorgado la mínima facilidad como por ejemplo el pago de la renta de un auto o el pago del uso de taxis. En la fecha de la entrega del auto, tres días después se tenían problemas de ruidos extraños agudos y de falta de estabilidad por lo cual en menos de una hora tras la entrega se llevó el auto al taller NISSAN más próximo …EL EJE TRASERO ESTABA ROTO…
C) En la primera semana de enero del 2007 se llevó el auto al mismo Taller pero persistieron los daños a la caja de velocidades y el eje trasero…Hrto de los problemas del auto más defectuoso del mundo, les advertí que en mis revistas electrónicas denunciaría estos hechos ante la opinión mundial. Les valió un reverendo cacahuate aún estando enterados de que “las 3 revistas electrónicas tienen un promedio de 380 mil visitantes diariamente, como puede verse en sus contadores.” Nunca contestaron. El 7 de febrero del 2007 me informó la Sta. Rosa Sánchez Campos de GNP que estaba solicitando la revisión del caso para darme respuesta—que nunca llegó—sobre la evaluación, daños generados y reporte de reparación. (Anexo correos).
d) En agosto tres del 2008, el auto se quedó paralizado frente a la gasolinera de Temixco (frente a la tienda Waldo’s) y al llamado de la señora Guadalupe Reyes, acudió la grúa –ANEXO ORDEN 9494—y el auto estuvo tirado en el taller por más de un mes, a pesar de mis reiteradas quejas. Igualmente, no se me dio recibo a la entrega del auto ni diagnóstico escrito sobre el percance. Por cierto, salió de la agencia sin tapones, los cuales llevaba según la orden/INVENTARIO N° 149735.. La Gerente de Servicio se negó rotundamente a devolverlas, cometiendo un hurto en contra del consumidor. Sin importar mis escritos de quejas, nunca obtuve respuesta alguna de la agencia.
e) El lunes 7 de enero del 2008 llevé la unidad platina 2006 para revisión de transmisión, bocina, consumo de gasolina”, etc.Ell Ing. Enrique Castro Herrera, Jefe de Taller de NISSAN AGRÍCOLA me atendió y ÉSTE SÓLO ME DIO UNA TARJETA DE VISITA DE COMPROBANTE!! Me entregó el auto unos días después y de nada sirvió la “revisión” porque el auto continuó con problemas graves
f) y, por fin, el 23 de enero del 2008, quedó paralizado en medio de la carretera Cuernavaca-Acapulco, Ésta vez exigí implacablemente que se cambiara a como diera lugar la caja de velocidades.La Gerente de Servicio se opuso rotundamente argumentando que el cliente había hecho el mantenimiento días después del plazo señalado por Nissan. Inervino el Gerente General de la comercializadora de autos nuevos y tras un par de semanas de gestiones ante el fabricante, logró la autorización. Se me entregó la unidad un mes después tras las quejas reiteradas, de costumbre.
g) Nada decir del cúmulo extraordinario de quejas que he presentado desde el 30 de septiembre del mismo año 2008 por los motivos expuestos en diversos ocursos: a) el ajustador Guillermo Cruces se negó a proporcionar grúa para llevar el auto al taller. b) No tuve aviso sino hasta dos meses después de su ingreso al taller de la agencia NISSAN AGRÍCOLA, el 12 de septiembre del 2008. c) A mis repetidas protestas, insistentes peticiones ante la misma proveedora de autos nuevos NISSAN AGRÍCOLA o AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, no ha habido respuesta alguna a la fecha ni de la comercializadora, ni del seguro.

¿Quiere Doña Blanca más pilares de oro y plata, más pruebas de que no sabe cumplir con la Ley que tiene a su custodia y que su mala fe de funcionaria se comprueba en que se queda inmóvil ante un artículo de la LFPC con la condicionante de que “ las reclamaciones deben hacerse en el término de un año” y en el comienzo se queda. Se niega a ver el párrafo ”d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido a proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.”
Inciso adicionado DOF 04-02-2004


Si se puede decir que hoy es la última vez que pido al comercializador de autos nuevos que cumpla con sus obligaciones contractuales, sobre todo con las de proporcionarme un contrato que ha omitido, ajustado a PROFECO y que traiga entre sus clausulados que cualquier controversia surgida deberá ser planteada ante la autoridad PROFECO, PARA LAS CUALES ES LA AUTORIDAD COMPETENTE. Si yo hubiese firmado un contrato de adhesión autorizado por PROFECO, no habría este problema originado por la morosidad, negligencia, mala fe y resistencia a cumplir con el mandato de la NOM 160 y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Basta percatarse que la ley entró en vigor en 2003 y yo firmé un contrato de adhesión ilegal, tres años después. Este dato sería suiciente para multar a la comercializadora “NISSAN AGRÍCOLA!, para empezar, y luego se deben analizar todas las potras trasngresiones.
Quizás, la Lic. Corona no actúa como debe por estar oyendo --como es su obligación--malintencionadas intervenciones ilegales de abogadillos de pacotilla pero, eso sí, muy deshonestos. HAN ESTADO MERODEANDO LOS ABOGADOS DE LOS PILLASTRES MÁS GRANDES DE VENTA DE AUTOS NUEVOS, NISSAN AGRÍCOLA Y NISSAN NAGOYA, PORQUE YA ESTÁN ENTRÁNDOLE AL FORMATO DEL CONTRATO DE ADHESIÓN GENERADO POR USTEDES, en Profeco Central..
ESE MODELO NO LO APLICA AÚN LA AGRÍCOLA Y AUTOMOTRIZ SADECV DE CUERNAVACA. Y A TRES AÑOS DE DISTANCIA DE LA NORMA AUTOAPLICATIVA, ME HICIERON UN CONTRATO ESPURIO, INVÁLIDO, DIRIGIÉNDOME DIRECTAMENTE A LA NISSAN-RENAULT FINANCE MÉXICO, SADECV, FINANCIERA DE LA AUTOMOTRIZ NISSAN DE FACTORAJE Y DE PILLAJE Y QUE DE NINGÚN MODO PUEDE SER CONSIDERADA POR PROFECO COMO SUSTITUTO LEGAL DEL CONTRATO QUE NUNCA REALIZARON CONMIGO.
HE PRESENTADO RECIBOS DE APERTURA DE CRÉDITO, DE ENGANCHE Y OTROS, SELLADOS Y FIRMADOS POR LA AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, LA NISSAN DE CUERNAVACA. PERO ESO ES TODO LO QUE TENGO PARA ACREDITAR QUE COMPRÉ NO A LA FINANCIERA SINO A NISSAN AGRÍCOLA, DE LA COLONIA DEL POLVORÍN DE CUERNAVACA Y NO A NRFM.
LA FINANCIERA NO VENDE AUTOS. NO SE DÓNDE ESTÁ UBICADA Y NUNCA FUI A SUS INSTALACIONES A PEDIR PRÉSTAMO. QUIEN REALIZÓ ESA FRAUDULENTA, DE PLANO, OPERACIÓN, FUE LA COMERCIALIZADORA DE AUTOS NUEVOS, NISSAN AGRÍCOLA—QUE SE DA EL LUJO DE PONERSE DOS NOMBRES Y OSTENTAR DOS PERSONALIDADES MORALES: NISSAN AGRÍCOLA Y AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, CON FINES FRAUDULENTOS, RELACIONADOS CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA—Y, POR TANTO, SEÑORES:
SE TRATA DE PONER UN HASTA AQUÍ A ESTA BURLA. LA COMERCIALIZADORA DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD:
►CONTRATO DE ADHESIÓN
►GARANTÍA, PÓLIZA. ME ROBARON EL DOCUMENTO, QUE ENTREGUÉ AL LLEVAR EL AUTO AL SERVICIO DE REPARACIÓN Y SE NIEGAN A DEVOLVÉRMELO, PARA NO PROPORCIONARME EL SERVICIO DEL SISTEMA DE FRENOS QUE HE SOLICITADO CON URGENCIA PORQUE 1) LA PÓLIZA SE VENCE EN 40 DÍAS Y 2) LA CAUSA DEL ACCIDENTE, MOTIVO POR EL QUE INGRESÓ AL TALLER DE NISSAN AGRÍCOLA, FUE EL DEL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS.
►EN REALIDAD DEBE ENTENDERSE POR UNA ELEMENTAL DEDUCCIÓN, QUE SE NIEGAN A DARME EL AUTO DIZQUE POR FALTA DE SEGURO, LO QUE ES FALSO PORQUE YA SAQUÉ UN NUEVO SEGURO DE LA COMPAÑÍA AXA, DE MI PROPIO PECULIO —Y CON UN COSTO MUY INFERIOR AL QUE ME ESTABAN CARGANDO POR UN SEGURO QUE NUNCA SOLICITÉ, NUNCA FIRMÉ Y DERIVADO DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN INVÁLIDO---, OPERACIÓN REALIZADA EN MI CENTRO LABORAL, EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, Y, ADEMÁS, ESTOY PAGANDO el pagaré treinta y tres (de 48), EL DEDUCIBLE, AUNQUE ambos BAJO PROTESTA, DE SUERTE QUE PUEDE ASEGURARSE QUE TIENEN SECUESTRADO EL AUTO Y SE ESTÁN HACIENDO JUSTICIA INCONSTITUCIONALMENTE POR SU PROPIA MANO Y PASÁNDOSE TODA LA LEGISLACIÓN MEXICANA POR EL ARCO DE SUS SINVERGÜENZADAS. TODO ELLO, MIENTRAS LA ENCARGADA DEL DESPACHO, BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, PERMANECE CON LOS BRAZOS CRUZADOS Y MUY IMPÁVIDA.

A ESTE RESPECTO, UNA VEZ MÁS, SOLICITO QUE TENGAN A BIEN, YA!!, NOMBRAR DELEGADO, PORQUE LA DELEGACIÓN MORELOS HA ESTADO ACÉFALA POR MÁS DE UN AÑO, LO QUE OCASIONA TODOS ESTOS DESMANES, ABUSOS Y ACTITUDES CONTRARIAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ENTONCES: ¿SIRVE PROFECO PARA EVITAR QUE LAS COMERCAILIZADORAS DE AUTOS HAGAN LO QUE SE LES DE LA GANA EN CONTRA DEL PÚBLICO? ¿TOLERAN USTEDES QUE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS MENORES SE LLEVEN DE A CUARTOS CON ABOGANGASTERS SINVERGÜENZAS y se administre la ley federal de la materia, a gusto y acomodo de esta lacra de títulos sin abogados íntegros?
MIND YOU. NO SERÍA LA PRIMERA VEZ, PORQUE EN UNA QUEJA CONTRA PEUGEOT Y SU DISTRIBUIDOR “MARSELLAUTO”, DE CUERNAVACA, DOS VECES MANDÓ AL ARCHIVO EL EXPEDIENTE Y DIO CARPETAZO A MI QUEJA, VALIÉNDOSE el conciliador, Lic. martínez Franco o alguien en la Delegación, (dicho esto presuncionalmente) de PROCEDIMIENTOS ILEGALES, FRAUDULENTOS Y CHICANEROS TALES COMO QUE LA CONTRAPARTE ADULETERARA UN DOCUMENTO, CAMBIANDO LA FECHA Y TRANSLADANDO DICHA DOCUMENTAL QUE ESTABA casi al final del expediente, ¡a la primera foja!, NO MÁS QUE COMETIERON UN ERROR GARRAFAL, PUERIL Y ESTÚPIDO: PUSIERON UNA FECHA EN QUE NI SIQUIERA HABÍA COMPRADO EL AUTO, y por supuesto sin la más leve sospecha de que acudiría a la DELEGACIÓN PROFECO de Cuernavaca a quejarme del mal proveedor. IGNORABA para esa fecha QUE HABRÍA DE ADQUIRIR UN AUTO DEFECTUOSO Y ENTREGARÍA MI MAGNÍFICO AUTO COMO ENGANCHE, y que a un mes de la compra del automóvil MATERIA DE LA QUEJA, falsificarían una insignificante carta poder que me había exigido que introdujera al expediente la propia Jefa de Servicios de la Delegación Cuernavaca!!!
Y OTRO, acto cruel, contrario a la célula básica de la sociedad, la familia, HACIENDO QUE UNA SEÑORA a cuyo nombre puse el auto materia de la queja, FUESE A HACER DECLARACIONES FALSAS en mi contra y A FAVOR DE LOS “LITIGANTES” TRAMPOSOS Y CANALLAS!!

LLEGÓ EL DELEGADO, LIC. ANDRÉS HIPÓLITO, CAMBIÓ LAS COSAS A SU VERDADERO LUGAR jurídico, se percató de esas bribonadas Y TERMINÓ EL ASUNTO MULTANDO A LA AUTOMOTRIZ FABRICANTE Y AL PILLO COMERCIALIZADOR DE AUTOS NUEVOS, DEGUER, DE “MARSELLAUTO”, CON SANCIONES DE MÁS DE MEDIO MILLÓN DE PESOS, DEVOLVIÉNDOME A MÍ LOS BILLETES DE DEPÓSITO QUE LLEVÉ A LA DELEGACIÓN DURANTE 24 MESES.

ASÍ DE TORCIDA ESTABA LA ACTUACIÓN DE la conciliación en la Delegación.
No wonder, ahora la señora licenciada Blanca Selene Corona Marquina no desea aceptar billete de depósito en un caso tan similar al anterior de Peugeto, pues no en balde los concesionarios Deguer e Iragorri están emparentados y ya se imaginarán las presiones que ejercen para evitar una catástrofe igual a la de hace un año.

¡¡¡¡Y AHORA QUE SE NIEGA A CUMPLIR LA LEY, NEGÁNDOSE A RECIBIR MI BILLETE DE DEPÓSITO!!!, LES PREGUNTO, SEÑORES JURISTAS DE PROFECO, SERVIDORES PÚBLICOS QUE ESTÁN COMPROMETIDOS A DEFENDER A LOS CONSUMIDORES, pueden por ventura contestarme: ¿Qué les parece? ¿PARA ESO ESTÁ PROFECO? ¿O para obligar a todos los concesionarios a cumplir con la Ley?

Atenta y respetuosamente,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

Para estas fechas, ya no existe en Cuernavaca la casa Deguer y la Peugeot quebró y se fue de México. Contribuimos a que se hiciera fatalmente JUSTICIA, ¿no?
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24/01 12:12 PM
« AL GRANO: LEY PROFECO Y NOM 160 ...¿SIRVEN PARA NADA?

DE CÓMO EL CONSUMIDOR DE AUTO NUEVO SALTA MÁGICAMENTE A USUARIO USADO
By livingstonvaught




 
MÁS SOBRE LA NOM 160 Y EL CONTRATO DE ADHESIÓN

Para proteger al comprador de autos nuevos, por 60 días se publicó el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA 160 Y MILES DIERON SUS COMENTARIOS. ESTAS OPINIONES FUERON ANALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO de la NOM Y MODIFICARON EL PROYECTO. Y ASÍ, tras meses de estudio, EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, aprobó unánimemente la norma. Y así se promulgó la NOM 160 llamada: “PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, el 23 de septiembre de 2003.
Esta ley no fue producto de un grupo de legisladores o servidores públicos únicamente, pues intervinieron en su eleboración empresas, instituciones, asociaciones, cámaras de comercio, comisiones, industriales, todos los que tienen que ver con autos, autopartes, concesionarios de automóviles nuevos y claro, la PROFECO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y OTRAS PROCURADURÍAS.
Y desde su primer artículo establece los normas que los proveedores deben cumplir al vender vehículos nuevos en México, sólo paraque el consumidor adquiera lo que mejor le convenga.
La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos, que vendan coches último modelo, en México.
Y aquí aparece el CONTRATO DE ADHESÓN , porsólo medio del cual el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente.
El proveedor es el fabricante, distribuidor, importador, persona o comercio que comercializa autos nuevos. Y éste se obliga a hacer publicidad veraz, comprobable y que no engañe, lleve a error o confunda al cliente. El proveedor entrega factura con los datos específicos del auto. También debe contar con taller de reparación, mantenimiento y garantía, refacciones y accesorios. Este vendedor debe tener, además, fax, correo electrónico, teléfono para aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente.
En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.
Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contrinuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También, incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones.
Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiteno legal del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días por no contar con las refacciones. La garnatía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para lareparación.
Hasta aquí un resumen de la NOM 160.
SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma “de carácter autoaplicativo”. A esto le llaman también, “indvidualización incondicionada”. Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque “contrato de adhesión”…. que ¿sabe usted por qué se llama así?
Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se “adhiere” a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.
Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de pon er ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.
Cualquiera mejor que el Platina
Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NSSAN AGRÍCOLA y allí en la tal “Automotriz y Agrícola” pagó con cheque 2,050.00 pesos, el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el “PAGO DE ENGANCHE”, según recibo de “Automotriz y Agrícola”, N° 132665, donde ya no aparece “NISSAN”, sino sólo “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V.”según recibo N° 132665; $3,050.00, según reciboN° 132666, de “Automotriz y Agrícola”,y, por úlltimo, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón, de CARTA FACTURA, pichurrieta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, “según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA, ante la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Regiatro Público de la Propiedad y de Comercio.” Y es esta misma Gerente de Ventras, la que extiende un documento en que entrega una ” GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido”. ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demoestrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un “formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimieno del cliente”, en dos fojas, donde lo único que aparece es: “CREDI NISSAN” en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan, cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, onjeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho especímen.
Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia “Automotriz y Agrícola” o “Nissan Agrícola” y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto “chafa”, pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBIÓ AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.


Y de esto le contaré al rato más, PERSONALIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a “NISSAN AGRÍCOLA” o” AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama “NISSAN AGRÍCOLA” o “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal “finance mexico”–sic– es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.


PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no señora Corona Marquina?
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DE CÓMO EL CONSUMIDOR DE AUTO NUEVO SALTA MÁGICAMENTE A USUARIO USADO

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Como por arte de magia

Como por arte de magia

Para proteger al comprador de autos nuevos, por 60 días spublicó el  proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA 160 Y MILES DIERON SUS COMENTARIOS. ESTAS OPINIONES FUERON ANALIZADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO de la  NOM Y  MODIFICARON EL PROYECTO. Y ASÍ, tras meses de estudio,  EL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, aprobó unánimemente la norma. Y así se promulgó la NOM 160 llamada: “PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS NUEVOS, el 23 de septiembre de 2003.

Esta ley no fue producto de un grupo de legisladores o servidores públicos únicamente,  pues intervinieron en su eleboración empresas, instituciones, asociaciones, cámaras de comercio, comisiones, industriales, todos los que tienen que ver con autos, autopartes, concesionarios de automóviles nuevos y claro, la PROFECO, SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y OTRAS PROCURADURÍAS.

Y desde  su primer artículo establece los normas que los proveedores deben cumplir al vender vehículos nuevos en México, sólo paraque  el consumidor adquiera lo que mejor le convenga.

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La ley es OBLIGATORIA para todas las personas físicas, morales, empresas o individuos,  que vendan coches último modelo,  en México.

Y aquí aparece el CONTRATO DE ADHESÓN , porsólo  medio del cual el proveedor establece condiciones al comprador. El vendedor da garantía de que el coche funcionará bien y si no, lo reparará inmediatamente.

El proveedor es el fabricante, distribuidor, importador, persona o comercio que comercializa autos nuevos. Y éste se obliga a hacer publicidad veraz, comprobable y que no engañe, lleve a error o confunda al cliente. El proveedor entrega factura  con los datos específicos del auto.  También  debe contar con taller de reparación,  mantenimiento y garantía, refacciones y accesorios. Este vendedor debe tener, además,  fax, correo electrónico, teléfono para aclarar, contestar reclamaciones y dar orientación, servicios que deben prestarse gratis y oportunamente.

En el momento de la venta, debe informar al cliente cuánto consume de gasolina y si no resulta así debe responder por la garantía para cumplir con la normatividad establecida.cars

Ahora bien, como ya puse, no hay otra forma de formalizar la venta que a través de un contrato de adhesión. Y ÉSTE DEBE ESTAR REGISTRADO ANTE LA PROCURADURÍA. El contrato debe tener registro federal de contrinuyentes, descripción de las características del auto, accesorios, equipo extra, precio y forma de pago. También,  incluirá el procedimiento en caso de rescisión, fechas para devoluciones o restituciones.

Si el vendedor no cumple con algún punto de los aquí enumerados se produce el rompimiteno legal  del trato. Lo típico es que el vendedor no entregue el auto con garantía en el plazo de 60 días por no contar con las refacciones. La garnatía debe entregarse al consumidor con sello y firma, con el término de cobertura, vigencia, condiciones. Si el auto no puede circular, el proveedor debe pagar la grúa hasta su taller para lareparación.gif-1

Hasta aquí un resumen de la NOM 160.

SOBRE ESTA LEY YA HAY PLENA JURISPRUDENCIA. Lo que la Corte o el Tribunal de Alzada dice es que se trata de una norma “de carácter autoaplicativo”. A esto le llaman también, “indvidualización incondicionada”. Lo que significa que se debe observar, respetar y guardar  obligatoriamente por todos los que venden autos nuevos, es decir que deben registrar los contratos de adhesión ante PROFECO. Dice la Corte: no es necesario que lo ordene PROFECO, un juez o el ciudadano agraviado. Antes que vendan deben de tener un contrato que contenga todo lo que enumeré y si no: “LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ES LA RESPONSABLE DE VERIFICAR, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NOM Y DE SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO A SUS DISPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”, que tiene todo un capítulo dedicado al ya famoso dizque “contrato de adhesión”…. que ¿sabe usted por qué se llama así?

Pues porque lo hace a su gusto, modo y conveniencia el comerciante y usted se “adhiere” a él, a fortiori, o de plano no compra el auto porque nada de lo que usted quiera se agregará a ese formato. De allí la envergadura de la disposición federal que tiende a proteger al consumidor.angeldog

Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de pon er ante mí, en el momento de la compra, un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indica la propia LEY FEDERAL de la materia.

Cualquiera mejor que el Platina

Cualquiera mejor que el Platina

Por lo tanto, el incumplimiento de la única parte rescatable de tal convenio, la carátula o lo que está en letras grandes, debe ser atendido, vigilado y verificado por la autoridad administratva para imponer sanciones y no intentar salirse por peteneras, alegando que el consumidor firmó un contrato con una financiera, una tal NISSAN-RENAULT FINANCE MEXICO, porque el cliente, firmó ante la vendedora del auto en NSSAN AGRÍCOLA y allí en la tal “Automotriz y Agrícola”  pagó con cheque 2,050.00 pesos,  el tres de abril del 2006 para la compra del auto, $24,400.00 que constituyó el “PAGO DE ENGANCHE”, según recibo de “Automotriz y Agrícola”, N° 132665, donde ya no aparece “NISSAN”, sino sólo “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA, S.A. de C.V.”según recibo N° 132665;  $3,050.00, según reciboN° 132666,  de “Automotriz y Agrícola”,y, por úlltimo, es la misma empresa o persona moral comercializadora de autos nuevos, la que me extiende copia al carbón,  de CARTA FACTURA, pichurrieta, en papel manila y sin firma ni sello, originales, donde la Gerente de Ventas, Ing. Georgina Domínguez García, reconoce que la unidad vehicular descrita allí fue vendida a mí el 3 de abril del 2006, “según contrato de compraventa con reserva de dominio de la cosa vendida hasta su pago total que firmó CON ESTA COMPAÑÍA,  ante  la fe del Notario Público Titulado N°………mismo que se registró debidamente en el Regiatro Público de la Propiedad y de Comercio.”  Y es esta misma Gerente de Ventras, la que extiende un documento en que entrega una ” GARANTÍA NISSAN por 3 años o 60,000 kilómetros de recorrido”. ¡Y cómo si todo esto fuera poco para demoestrar que el consumidor no compró el auto a NRFM,– que suena a estación de radio modular, pero no a comercializadora de autos– hay un “formato de solicitud de crédito persona física y formato de conocimieno del cliente”, en dos fojas, donde lo único que aparece es: “CREDI NISSAN” en la parte superior izquierda y con letras más grandes que el resto del texto, lo que lleva a presumir que Nissan,  cuenta con una financiadora del mismo nombre, lo que da lo mismo, en caso de la entidad jurídica Nissan Renault Finnace Mexico, pues se sabe que ambos fabricantes están fusionados al grado de que precisamente el modelo PLATINA, onjeto de esta queja, es híbrido de las dos fábricas que ponen partes de cada cual en el contrahecho especímen.

Todo lo anterior, pues, demuestra fehacientemente que el cliente estaba absolutamente seguro que adquiría un auto de Nissan, comercializado por la agencia “Automotriz y Agrícola” o “Nissan Agrícola” y que por tanto se trata de una grosera, brutal violación a la LEY PROFECO y a la NOM 160 y, asimismo, se desprende de lo anterior  que llevar el asunto a otra autoridad vinculada a financieras es innecesario e incongruente porque las violaciones al contrato de adhesión son de la comercializadora de autos que vendió un producto “chafa”, pésimo, de calidad ínfima, razón por la cual el auto ha estado más tiempo en los talleres que en circulación y ha tenido toda clase de averías y defectos que estando aún en tiempo y forma debían de arreglar, cumpliendo con la garantía  de TRES AÑOS, PUES EL ÚLTIMO ACCIDENTE SE DEBÍO AL DEFECTUOSO SISTEMA DE FRENOS Y AL ESTALLIDO DE UNA LLANTA DE MALA CALIDAD.

Y de esto le contaré al rato más, PERSONLIZANDO EL CASO CONFORME A DERECHO, yéndome al grano para demostrar plenamente a la LIC. BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, JEFA DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR EN LA PROFECO DE CUERNAVACA, MORELOS, que si el vendedor NISSAN AGRÍCOLA, en vez de poner ante mí, en el momento de la compra, DE LA FIRMA,   un contrato de adhesión autorizado por PROFECO que contuviera todas las disposiciones que acabo de resumir, LO QUE PUSO FUE UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, TENDENCIOSO, CON DATOS OCULTOS AL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO DEL CONSUMIDOR –por la pequeñez de la letra y lo largo de su contenido–,  entonces debe ser severamente sancionado y debe considerarse que tal contrato no tiene ninguna validez, tal como lo indican las propias LEYES FEDERALES  de la materia. NISSAN Y AGRÍCOLA Y EL SEÑOR IRAGORRI y quien quiera que constituya la persona moral o física de la empresa donde adquirí el auto nuevo, es un farsante, mentiroso y alterador de datos precisos de la realidad como son: el lugar donde se firmó el contrato (que fue Cuernavaca y no el D.F.), la financiera que otorga el pago a “NISSAN AGRÍCOLA” o” AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, la comercializadora del auto nuevo que no se sabe si se llama “NISSAN AGRÍCOLA” o “AUTOMOTRIZ Y AGRÍCOLA”, que recibí documentación de ambas personas morales inmorales, y, por otr parte, el hecho absurdo y falaz de que la agencia se denomie agrícola, cuando en ningún lado se ve producto alguno de esa naturaleza, lo que confunde al cliente que se queda perplejo y dubitativo de si está en un campo agrícola o en una sala automotriz, y al fin, si la tal “finance mexico”sic– es Renault, Nissan, CREDI NISSAN o NRFM, todo esto contrario a la ley pues lleva a toda clase de errores, malos entendidos y engaños.

PARA ESO ESTÁ LA PROFECO, para desenmascarar a los comerciantes que perjudican a la sociedad, ¿no señora Corona Marquina?

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¡¡Al Grano!! 

El primer "Al grano" en el mundo, since 1958: Sí, yeah!,  VámonosRight to the Point

Júbilo en AL; llaman a EU a concluir el bloqueo a Cuba

¡¡Al grano!!

¡Salud amigo, con optimismo, entusiasmo y alegría me vengo ¡Al grano!

El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.

El pobre auto nació con el infortunio de ser una rara mezcla de artefactos de Renault combinados arteramente con  los del típico nissancito comerciable. De suerte que resultan insuficientemente pequeñas palabras tales como "porquerías" aplicadas a la caja de velocidades, suspensión, balanceo y dirección hidráulica Y ¡SISTEMA DE FRENOS! componentes infames que comprometen la vida de cualquier incauto subido a ese     REMEDO de "auto" . Aquí le invito a ver esta airada nota de un cliente de CREDINISSAN que por poco se mata en tres ocasiones distintas, tripulando tal carcacha y ahora se queja de que le cambiaron el seguro, le violaron el contrato original y le obligan a pagar más de 40 mil pesos  sobre el valor de los pagarés aceptados. Y le añade una amarga quejota contra una empresa aseguradora llamada "Qualitas", eufemísticamente, porque de cualidades carece y su calidad es infrahumana: escamotea el envío de una grúa para rescatar el auto averiado; tarda siglos en entregarlo a su dueño manteniéndolo encerrado en una bodega polvosa llamada El Polvorín de Cuernavaca donde un politicastro metido del pri al pan y luego, como ridículo saltimbanqui al prd, engaña a los clientes del mismo modo que pretende engatusar a los electores. Vea no más las peripecias de las víctimas de Iragorri, que le da ira y le importa un gorro el reproche de sus víctimas... Y, mind you, se trata de un señor septuagenario!!!!

Hasta allí, la cosa es grave. Pero, te diré que apenas allí comienza el calvario del cliente, porque cuandop acude a PROFECO, en pos de protección y ayuda, le es negada por una servidora pública que se empeña en no aplicar la Ley de la materia, ¿por qué? Averígüelo Vargas, Uste y yo, lanzándonos a una investigación reporteril.

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El peor auto del mundo es un platina, de Nissan.

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